¿Cobras pensión de AFP por invalidez? Corte Suprema aclara si puedes recibir subsidio de ESSALUD

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Una de las dudas más frecuentes en el ámbito laboral y de seguridad social es si un trabajador que percibe una pensión de invalidez de su AFP puede también acceder al subsidio por incapacidad temporal otorgado por ESSALUD.

La Corte Suprema, mediante la CASACIÓN N.º 9478-2023 Junín, ha resuelto este importante tema, estableciendo un criterio claro:
Ambos beneficios NO son incompatibles.

Este pronunciamiento resulta clave para empresas, contadores y trabajadores que enfrentan situaciones de incapacidad temporal.

El caso analizado

En el caso en cuestión, ESSALUD negó a una empresa el reembolso del subsidio por incapacidad temporal de un trabajador, argumentando que este ya percibía una pensión de invalidez temporal de su AFP.

Según ESSALUD, esto impedía el otorgamiento del subsidio.

Sin embargo, la empresa sostuvo que el trabajador no estaba laborando durante el periodo de incapacidad y que el subsidio había sido otorgado correctamente.

¿Qué dijo la Corte Suprema?

La Corte Suprema declaró INFUNDADO el recurso de ESSALUD y ordenó el reembolso del subsidio, estableciendo criterios fundamentales.

Fundamentos clave del fallo

1. Naturaleza distinta de ambos beneficios

La Corte precisó que:

  • La pensión de invalidez de la AFP proviene de los aportes del propio trabajador.
  • El subsidio de ESSALUD tiene como finalidad compensar la falta de ingresos por incapacidad temporal.

Por tanto, no cumplen la misma función y pueden coexistir.

2. Requisito esencial: no realizar trabajo remunerado

El subsidio es válido siempre que:

  • El trabajador esté incapacitado
  • No realice actividad remunerada

En este caso, se acreditó que el trabajador no laboró durante su enfermedad, por lo que el subsidio era procedente.

3. Responsabilidad de verificación recae en ESSALUD

La Corte fue enfática en señalar que:

  • No es responsabilidad del empleador verificar incompatibilidades
  • Esa función corresponde a ESSALUD

Además, se reconoció que la empresa actuó de buena fe al otorgar el subsidio.

4. Procedencia del reembolso

Dado que:

  • El trabajador cumplía los requisitos
  • La empresa actuó correctamente
  • No existía incompatibilidad legal

El reembolso del subsidio era totalmente procedente.


Reflexión clave

Este fallo deja una enseñanza importante:

  • No todo beneficio económico es incompatible entre sí
  • La naturaleza del ingreso determina su tratamiento legal
  • El empleador no puede ser sancionado por fallas del sistema de ESSALUD

Implicancias prácticas

Para empleadores:

  • Pueden otorgar subsidios si el trabajador está incapacitado
  • No deben asumir responsabilidades que corresponden a ESSALUD

    Para trabajadores:
  • Pueden percibir ambos beneficios si cumplen las condiciones
  • Deben evitar realizar trabajo remunerado durante la incapacidad

    Conclusión

La CASACIÓN N.º 9478-2023 Junín establece un criterio claro en materia de seguridad social:

El cobro de una pensión de invalidez de AFP no impide recibir el subsidio por incapacidad temporal de ESSALUD.

Este pronunciamiento refuerza la correcta interpretación de los beneficios laborales y protege tanto a trabajadores como empleadores frente a decisiones administrativas indebidas.

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