Sujetos que deben ser inscritos en el T-Registro

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  1. Sujetos a ser inscritos – T-Registro

El empleador debe cumplir con registrarse en el T-REGISTRO y luego registrará a:

  • Trabajadores (*)
  • Pensionistas
  • Personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros
  • Personal de Terceros
  • Derechohabientes

Recuerde que:

(*) Para efectos del aplicativo, se registran bajo esta categoría a los Practicantes SENATI, Pescador y Procesador Artesanal Independiente, Prestador de Servicios 4ta-5ta Categoría, Conductor de microempresa y Personal de la Administración Pública – Asignación Especial D.U 126-2001.

  • Obligaciones del Empleador – T-Registro

Se establecen plazos para el alta, la baja o la modificación de datos en el T-REGISTRO; entrega de la Constancia de Alta, baja o modificación, actualización de datos.

Entre las principales obligaciones asociadas con el T-REGISTRO dispuestas en los Decretos Supremos N.° 015-2010-TR y N.° 008-2011-TR (modificatorias del D.S. N.° 018-2007-TR), así como en la Resolución Ministerial 121-2011-TR, tenemos: Inscribirse como empleador en el T-REGISTRO, así como a sus trabajadores, pensionistas, personal en formación laboral, personal de terceros en los siguientes plazos:

Entregar a los trabajadores y Prestadores de Servicios de 4ta- 5ta Categoría, la constancia de alta, modificación o actualización que se efectúe en el T-Registro, de acuerdo a los siguientes plazos:

De acuerdo a la Resolución Ministerial 242-2017-TR, el empleador está obligado a consignar en el T-Registro de la Planilla Electrónica, la siguiente información:

Las empresas que deban actualizar esta información en el T-Registro, deberán realizarlo de acuerdo a los siguientes plazos:

  • La entrega de la constancia podrá realizarse mediante entrega física o electrónica.
  • Mantener actualizado su domicilio fiscal, establecimientos anexos y nombre o razón social en el RUC, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la Planilla.
  • Verificar la información de carga inicial, a fin de que proceda según corresponda a la baja, modificación/actualización o de ser necesario, a completar algún dato faltante.  Dar de alta (antes del vencimiento o presentación del PLAME) a aquellos sujetos cuyo vínculo se haya iniciado antes de la vigencia del D. S. N° 015-2010-TR y no hayan sido inscritos en el registro, siempre que el vínculo se mantenga vigente.

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