Si trabajé un mes, ¿debo recibir los beneficios sociales en mi liquidación?

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Cuando un trabajador deja de trabajar, se le brinda una liquidación de beneficios sociales, pero… ¿le corresponde recibir si trabajó solamente un mes?

Imagen en la que se detalla una lista de beneficios sociales de los trabajadores

¿Que es una liquidación de beneficios sociales?

  • Es el documento que emite el empleador al cese de un trabajador.
  • Contiene los beneficios sociales que debe realizar el empleador a favor del trabajador a su terminación o dentro de las 48 horas.
  • Se suman todos los ingresos y se tiene un gran sub total. Sin embargo, ese monto no es el importe final que el trabajador lleva a su bolsillo pues también se restan los descuentos.

Modelo de liquidación de beneficios sociales:

Algunos conceptos:

  • CTS: Se deposita en Mayo y Noviembre
  • Gratificación: Se otorga en Julio (Fiestas patrias) y Diciembre (Navidad)
  • Vacaciones: Descanso remunerado que tienen los trabajadores para disfrutar.

Caso práctico

El 01-09-2023, Kenneth Steve Briceño empezó a trabajar como mozo en el reconocido restaurante de Jesús María, denominado «Leads Monkey SAC»; el cual se dedica a la venta de diversos makis, tales como el «maki acevichado», «maki achorado». «maki fire», «baby maki», entre otros. (Esta empresa pertenece al régimen general)

Un día, el decidió dejar de trabajar en ese restaurante, ya que se dio cuenta que puede abrir un nuevo restaurante con su socio Pepe Chávez en la costa verde.

Dato laboral:

  • Inicio de labores: 01-09-2023
  • Fin de labores: 30-09-2023

Ante este hecho, su empleador Andrés Leyva queda preocupado y le pregunta a su asesor Fernando Villareal, si al trabajador le corresponde recibir beneficios sociales por haber laborado solo un mes en el restaurante «Leads Monkey SAC».

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Bases legales:

  • Decreto supremo 005-2002-TR
Artículo 3.4 : El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente. Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente.
  • Decreto Supremo 001-97-TR
Artículo 8: Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.
  • Decreto Supremo N° 012-92-TR
Artículo 23: Para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador. Cumplido este requisito el récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente.

Respuesta:

Después de haber analizado las bases legales, Fernando le comenta lo siguiente:

El trabajador Kenneth Briceño si debe recibir en su liquidación de beneficios sociales los conceptos de CTS, gratificaciones y vacaciones truncas. Esto se debe a que dicho trabajador  ha cumplido con un mes de labores en el restaurante "Leads Monkey SAC". 
  • Cabe recalcar que, los beneficios sociales varían dependiendo al tipo de regimen en el que se encuentre la empresa.

Conoce mas detalle de los beneficios sociales aquí:

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