¿Sabes que si laboras en horario nocturno te corresponde una sobretasa adicional del 35%? Lee esta nota

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) puso a disposición de la ciudadanía la Guía para el trabajador en horario nocturno, elaborada con base en la normativa laboral vigente.
De acuerdo con este documento orientador el trabajo en horario nocturno es aquel en el cual las labores se realizan entre las 22:00 horas y las 6:00 horas.

Remuneración

De modo tal, si el trabajador labora en horario nocturno deberá percibir, como mínimo, una remuneración mensual equivalente a la remuneración mínima vital (RMV) incrementada con una sobretasa del 35%, es decir 1,383.75 soles como remuneración mínima nocturna, indica la guía.

En el caso de las remuneraciones diarias, semanales o quincenales, estas se calcularán de forma proporcional sobre dicho importe.

Fuente: Diario el Peruano

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