Ley de Teletrabajo: Capacitación al personal sobre aplicativos digitales

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Plazo para adecuación a la nueva modalidad vence el 27 de abril.

Un tema clave que incluye el reglamento de la Ley de Teletrabajo es la capacitación al personal en diversos aspectos del quehacer laboral, obligación que estará a cargo de los empleadores y cuyo cumplimiento se debe concretar antes del 27 del presente mes.

El citado cuerpo normativo, que se aprobó mediante el Decreto Supremo N° 002-2023-TR, establece que las organizaciones se adecuen a las disposiciones vinculadas a la nueva modalidad hasta la citada fecha como plazo.

Aplicaciones

Los empleadores están obligados a capacitar a su personal que laborará mediante el teletrabajo acerca del uso de los aplicativos digitales y cualquier plataforma digital que utilice durante el desarrollo de sus tareas.

La finalidad es garantizar el uso y adopción de las tecnologías digitales y el cumplimiento de las medidas de seguridad para la confidencialidad de la información.

La obligación, detalla, incluye los aspectos sobre seguridad y salud en el teletrabajo conforme al artículo 35 la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento; adecuando esas capacitaciones a la modalidad de teletrabajo. Se impartirán de forma anual.

Además, sobre la prevención del hostigamiento sexual en el teletrabajo, según el artículo 7 de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019- Mimp. De igual manera, estas capacitaciones se adaptarán a la modalidad e impartirán cada año.

Se sumará el uso de medios digitales en materia de protección de datos personales y seguridad y confianza digital, en las condiciones antes señaladas.

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