Derechos laborales de un trabajador fallecido

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Toda persona natural que presta servicios para un empleador bajo una relación de subordinación debe ser considerada en el T-Registro. Por ello, existe la obligación de incluir al trabajador en el T-Registro al inicio de su actividad laboral.

No olvidemos que el T-Registro “es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación —modalidad formativa laboral y otros (practicantes)—, personal de terceros y derechohabientes. Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados”11.

El T-Registro permite identificar a los trabajadores, que sirve de base para poder presentar la planilla electrónica (Plame)12, en la cual se informa el monto del sueldo o salario del trabajador, las retenciones de quinta categoría (en caso corresponda), las contribuciones a Essalud, las retenciones de la ONP (de corresponder), entre otros conceptos.

En caso de que el trabajador falleciera por COVID-19, sus familiares deberán comunicar este hecho al empleador, presentando la partida de defunción para que este proceda a retirarlo del T-Registro, considerando la baja de su inscripción y consignando como motivo “fallecimiento”.

Lo indicado en el párrafo anterior determina que el contrato laboral que la empresa tuvo con el trabajador se considere extinguido dada la naturaleza personal de la prestación de servicios.

De presentarse el supuesto en el cual el empleador tenga montos pendientes de pago a favor del trabajador que ya falleció, corresponderá entregárselos a sus herederos, lo que se demostrará por medio de la verificación de la sucesión intestada o el propio testamento, en caso exista el mismo.

Si el monto que corresponde entregar a los herederos incluye “las vacaciones, gratificación legal trunca, remuneraciones pendientes de pago, participación en las utilidades y cualesquiera otras remuneraciones o beneficios económicos (legales o convencionales o resultantes de una costumbre)”13, deberá verificarse si supera las 7 UIT o no. Ello a efectos de proceder con la retención respectiva de quinta categoría por calificar como tal dicho ingreso, de acuerdo con lo señalado en el literal a) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Como complemento de la información indicada en el párrafo anterior, apreciamos la conclusión del Informe N.° 160- 2016-SUNAT/5D0000, de fecha 23-09-2016, en el cual se analiza los conceptos entregados a los herederos, que si bien es cierto alude a una bonificación entregada por el sector público, es perfectamente aplicable al sector privado, y la conclusión indica lo siguiente:

Conclusión

La sucesión indivisa que perciba las bonificaciones devengadas pendientes de pago del Decreto de Urgencia N.° 37-94, cuyo derecho fue generado por el causante cuando era servidor activo de la Administración Pública,se encuentra sujeta a la retención del impuesto a la renta de quinta categoría.

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