Conoce los descansos remunerados

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Son periodos de tiempo en el que existe suspensión perfecta de labores.

Base legal:

El decreto legislativo 713, es que el avala esos descansos remunerados

Hay 3 tipos de descanso que son regulados por ley:

Descanso semanal obligatorio (coincide normalmente con un Domingo)

  • Recordemos que es derecho de los trabajadores el hecho de no laborar ese día, por ello, si el trabajador labora en ese día, debe ser compensado.
  • Los trabajadores tienen derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso remunerado en cada semana, donde se suele otorgar un día domingo.
  • El empleador y el trabajador, pueden prolongar este tiempo.
  • En el Perú también se suele dar la jornada de 5×2 (5 días de trabajo y 2 días de descanso)

Días feriados no laborable

El trabajador percibe 3 remuneraciones, los cuales son en función de descanso y por el trabajo realizado por ese día (la labor realizada y la sobretasa del 100%)

Las vacaciones

Derechos del trabajador a suspender su prestación de servicios por ciertos días, que naturalmente son 30 días naturales, sin perder la remuneración habitual.

Este caso seria suspensión imperfecta de labores, ya que el empleador tiene la obligación de pagar una remuneración al trabajador, a pesar que no cumpla con sus labores en ese lapso de tiempo.

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