Bonificaciones en el Regimen Laboral de Construcción Civil

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Bonificación unificada de Construcción (BUC):

Está integrada por varias bonificaciones, entre las cuales se incluyen la asignación por desgaste de herramientas y ropa, por alimentación, por falta de agua potable, entre otras. La BUC se calcula en un porcentaje del diario básico y se otorga por día efectivamente laborado. No es computable para gratificaciones, asignación escolar, vacaciones ni CTS.

Bonificación por Alta especialización (BAE)

Está destinada a operadores especializados y se calcula en base al diario básico. Se otorga únicamente a los operadores que estén debidamente certificados por el empleador o por una institución educativa autorizada. Esta solicitud no es adicional a la que algunas empresas otorgan; Sin embargo, si el monto otorgado por la empresa es menor, el empleador está obligado a completar la diferencia hasta alcanzar el monto acordado.

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Movilidad

Se paga por día efectivamente laborado y no es computable para el cálculo de los beneficios sociales. Para los trabajadores que laboran domingos o feriados, la asignación equivale a S/ 8.60. No corresponde a los trabajadores que residen en campamentos donde el empleador proporciona transporte al inicio y al término de la jornada diaria o semanal. En los casos donde el empleador proporciona transporte desde un punto de la ciudad hasta el centro de trabajo ubicado fuera del radio urbano, los trabajadores percibirán la asignación acumulada por movilidad.

Bonificación por Altura

  • 7% sobre el jornal básico por cada cuatro pisos a partir del cuarto piso. Esta bonificación se pagará por toda labor
    efectuada en el exterior de una obra de construcción, siendo las labores las siguientes:
  • Los que realicen labores de revestimiento de fachadas, trabajos de andamio, revoques, edificación de toda clase,
    revestimiento de toda clase, molduras, encofrados de aleros y otros.
  • Los que realicen trabajos en fachadas interiores en las que se usen andamios y que comparten los mismos riesgos que las
    labores señaladas, los que realicen trabajos en tanques elevados a partir de los 5 metros de altura.
    En los trabajos donde no se puedan precisar los cuatro pisos, se considera la bonificación a partir de los diez metros,
    contados desde la cota del suelo. Esta bonificación se aplica a todas las categorías.

Para ello, hay que activar la hoja de cálculo en donde se quiere definir el nombre, en la ficha Fórmulas, en el grupo Nombres definidos, haga clic en Definir nombre. En el cuadro de diálogo seleccionar el ámbito (libro u hojas).

Bonificación por Riesgo de trabajo bajo la cota Cero

Los beneficios otorgarán en las obras de edificación una asignación por riesgo de trabajo bajo la cota cero equivalentes a la suma de S/ 1.90 diarios para los trabajadores en construcción civil que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero, considerando que el pago de la solicitud se efectuará hasta la culminación de las obras de estructura al nivel indicado. No computable para beneficios.

Bonificación por Altitud

La Bonificación por Altitud corresponde a S/ 2.50 por día laborado para los trabajadores en construcción civil que presten servicios en obras o centros de trabajo ubicados a partir de los tres mil metros sobre el nivel del mar, sin importar su lugar de procedencia. Esta emisión no es computable para el pago de beneficios sociales.

Bonificación por contacto con Agua o Aguas servidas

La Bonificación por Contacto con Agua equivale al 20% sobre el jornal básico cuando los trabajadores laboren en contacto directo con agua, es decir, cuando ingresen o se sumerjan en ella en trabajos relacionados con inundaciones, ríos, lagos, represas, entre otros. Asimismo, la Bonificación por Contacto con Aguas Servidas también equivale al 20% sobre el diario básico y aplica a los trabajadores que trabajan en contacto directo con aguas servidas en sistemas de alcantarillado y recolectores.

Bonificación por trabajo nocturno:

La Bonificación por Trabajo Nocturno se aplica a los turnos comprendidos entre las 11:00 pm y las 6:00 am. Los trabajadores que laboran en ese horario deben recibir una asignación equivalente al 25% sobre el jornal básico. Además, el empleador está obligado a otorgar un refrigerador consistente en dos sangres y medio litro de leche. En este turno, no se paga media hora adicional por el refrigerador.

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Bonificación por trabajos con altas temperaturas en infraestructura vial (Mezcla Asfáltica)

Finalmente, la Bonificación por Trabajos con Altas Temperaturas en Infraestructura Vial se otorga a los trabajadores que laboren en contacto con agentes químicos y altas temperaturas en obras de infraestructura vial que requieran el uso de mezcla asfáltica. En este caso, los obstáculos deberán otorgar S/ 3.50 por día trabajado para la compra de una bebida rehidratante exclusivamente para la cuadrilla de trabajadores que desempeñen estos labores.

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