Como este 15 de diciembre vence el plazo para el pago de las gratificaciones por Navidad, conoce las reglas básicas que deben tener en cuenta los empleadores y trabajadores del régimen laboral privado en relación a este beneficio económico.

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Reciben el beneficio:
- Tienen derecho a la gratificación los trabajadores de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial
- Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-PRODUCE.
- Los trabajadores de la micro empresa que hayan sido contratados antes que la microempresa se inscriba en el REMYPE, tienen derecho a medio sueldo de gratificación.
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No reciben el beneficio:
- los trabajadores que por convenio con la empresa perciben la Remuneración anual integral
- Los trabajadores de microempresas, contratados después que la microempresa se inscribió en el REMYPE
- Los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa), no perciben porque no están en planilla.
- La Ley de Gratificaciones N°27735 menciona que, el trabajador de la actividad privada deberá percibir en diciembre de 2022 un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, siempre que haya laborado el semestre completo de julio a diciembre.
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