Al culminar un ejercicio gravable, las empresas deben de estar atentas a una serie de controles u obligaciones fiscales que deben realizar, a la vez que deben ir preparando el análisis fiscal de lo que se viene en 2009, para cumplir adecuadamente con sus deberes ante la administración, pagando lo justo y bajo la interpretación adecuada de las normas.
Así lo sostuvo el abogado tributarista Francisco Pantigoso, quien agregó que en el diseño de este planeamiento tributario es fundamental conocer las innovaciones más importantes a las reglas contables tributarias que pudieran afectar este proceso de cuentas anuales. En especial, dijo, aquellas que afectan al Impuesto a la Renta, ITF o el ITAN.
En el caso del Impuesto a la Renta, las empresas deben verificar al final del ejercicio gravable si han excedido ciertos topes legales para evitar los llamados “agregados tributarios” en la declaración jurada de regularización de este tributo.
Al respecto, Pantigoso citó algunos controles a efectuarse, como verificar el tope de gastos vinculados a vehículos a través de las condiciones establecidas para vehículos “operativos” y de aquellos destinados a “gerencia, administración y dirección”.
Deducciones
Comprobar la deducibilidad de gastos de ejercicios anteriores bajo la regla de que solo se deducirán cuando se verifique que por razones ajenas al contribuyente no fue posible conocer un gasto oportunamente, refiere Pantigoso, quien recomienda igualmente verificar que la provisión de cobranza dudosa sea respecto de “deudas vencidas” y se cumplan los demás requisitos, entre ellos, la provisión debe figurar en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada.
Analizar el tope de las dietas a ser abonadas al directorio, pues éstas no deben de superar el 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del IR. Luego, atender que si en el ejercicio se obtuvo pérdida, entonces el gasto por concepto de dieta que se haya pagado no será deducible; y revisar todos los no efectuados con Medios de Pago.
Constatar en cada factura de un proveedor si fue efectuada la detracción, percepción o retención del IGV; y analizar la existencia de sustentos físicos como comprobantes de pago o planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad a efectos de los gastos de movilidad.
A tener presente
1 Para suspender desde enero de 2009 el sistema del 2% de pagos a cuenta del IR-Régimen General, se deberá presentar previamente la Declaración Jurada anual 2008, lo que debe agilizar el cierre del indicado ejercicio por parte del Departamento de Contabilidad de las empresas.
2 En el caso del IR, las empresas deben contar con los sustentos de los comprobantes de pago emitidos en el exterior o de una declaración jurada (con el límite de deducibilidad correspondiente al 30% del doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de mayor jerarquía) en los casos de los gastos de viáticos correspondientes de la alimentación y movilidad incurridos en el exterior.
3 Respecto de los gastos de representación y de recreación al personal, se considerará si no se han excedido del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite máximo de 40 UIT.
4 Verificar las retenciones y pagos (en el momento “del devengo”) por rentas de segunda, cuarta y quinta categorías para que proceda la deducibilidad del gasto y evitar así multas.
Recomiendan control permanente de gastos
Si bien es cierto que el cálculo de los excesos a topes tributarios debe efectuarse al final de un ejercicio, es recomendable que las empresas determinen un control permanente de dichos gastos durante todo el año, con la finalidad de no llegar a tener agregados en exceso recién determinados al cierre de un ejercicio, recomienda el abogado tributarista Francisco Pantigoso.
En el planeamiento del cierre tributario 2008, dijo que la gerencia debe estar consciente de que se debe cumplir con las normas tributarias, pero que a la vez existen derechos del contribuyente que la administración fiscal debe respetar, en un equilibrio fiscal necesario y que resguarde la seguridad jurídica.
Pantigoso expuso igualmente las previsiones a adoptar para el cierre tributario respecto al Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). “Las empresas deberán depurar de manera adecuada los activos al 31 de diciembre de 2008, para pagar lo justo a partir de abril de 2009.”
Explicó que se mantienen como deducciones al activo las depreciaciones y amortizaciones, la maquinaria y equipo con antigüedad no mayor a tres años, las acciones de otras compañías, las existencias y cuentas por cobrar producto de exportación, entre otras. “No se dice nada de la provisión de cobranza dudosa.”
ITF y medios de pago
Otro de los controles fiscales se vincula al Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). En efecto, el TUO de la Ley para la lucha contra la Evasión Fiscal y para la Formalización de la Economía señala que cuando existan pagos, en el ejercicio 2008, de más del 15% de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categoría, sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago, se aplicará el doble de la tasa (0.14%) sobre los montos cancelados que excedan el citado porcentaje. Dicho pago se debe realizar al final del ejercicio.
Entre las situaciones aplicables estarían incluidas las compensaciones de cuentas activas y pasivas efectuadas durante el ejercicio.
El reglamento de esta ley señala que la base imponible para aplicar la tasa del 0.14% se calcula de la siguiente manera: a) Determinar el monto total de los pagos realizados en el ejercicio gravable, tanto por obligaciones generadas en el mismo ejercicio como por aquellas generadas en ejercicios anteriores; b) El monto determinado se debe multiplicar por 15%; c) Al monto de los pagos realizados en el ejercicio sin utilizar dinero en efectivo (por ejemplo, las “compensaciones”) o medios de pago, se deducirá el resultado obtenido en b); La diferencia positiva determinada en c) constituye la base imponible sobre la cual se aplicará la alícuota del 0.14%.
Respecto de este pago, debe efectuarse y declararse conjuntamente con la presentación de la declaración jurada del IR-Régimen General del ejercicio gravable en el cual se realizaron los pagos.
Fuente : Diario Oficial El Peruano





































