Las vacaciones truncas son un derecho laboral reconocido en el Perú. Se otorgan cuando el trabajador no cumple el año completo de servicios.

Este beneficio busca compensar el tiempo trabajado y se paga al finalizar la relación laboral, sin importar el motivo de la desvinculación.
¿Cuándo corresponden las vacaciones truncas?
Corresponden en casos de renuncia, despido, cese, jubilación o fallecimiento del trabajador. Siempre que no haya cumplido los 12 meses continuos.
Incluso si el trabajador laboró solo unos meses, la empresa debe reconocerle este derecho proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Se consideran meses completos los que tengan más de 15 días laborados. Si fueron menos, ese mes no se suma al cálculo.
¿Cómo calcular las vacaciones truncas?
El cálculo se basa en la remuneración computable, que incluye sueldo básico, asignación familiar y conceptos fijos de pago regular.
La fórmula es: (Remuneración computable ÷ 12) × meses laborados en el periodo. Así se obtiene el monto proporcional a pagar.

Ejemplo: si un trabajador gana S/ 1,800 y laboró 8 meses, recibirá (1,800 ÷ 12) × 8 = S/ 1,200.

El pago de vacaciones truncas es independiente de otros beneficios como CTS, gratificaciones o liquidación por tiempo de servicios.
Debe entregarse junto con la liquidación de beneficios sociales, dentro de las 48 horas de producido el cese laboral.
En conclusión, las vacaciones truncas garantizan que todo trabajador reciba una compensación justa por el tiempo efectivamente laborado.
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