Procedimientos especial de liberación de fondos de detracciones y solicitud

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El Sistema de Detracciones tiene como finalidad generar fondos para el pago de las deudas tributarias y de las costas y gastos; que correspondan a sujetos que vendan o presten alguno o varios de los bienes o servicios sujetos al mismo.

Para estos efectos, la generación de los mencionados fondos se realiza a través de los depósitos que deberán efectuar los adquirentes o usuarios de los citados bienes y servicios, en las cuentas bancarias que para tal efecto, se han abierto en el Banco de la Nación.

En ese sentido; si los montos depositados en las cuentas no se agotaran luego que hubieran sido destinados al pago de las deudas antes señaladas; serán considerados de libre disponibilidad (devolución para el titular, proceso que implica para esta persona, disponer de dichos fondos sin limitación alguna en la SUNAT.

En este blog; te detallamos las generalidades del procedimiento especial de liberación de fondos, así como la elaboración de solicitud de la liberación de los mismos.

¿Cuáles son los procedimientos de liberación de fondos de detracciones?

Para solicitar la liberación de Fondos existen estos procedimientos:

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En este blog veremos lo concerniente al Procedimiento Especial

Procedimiento Especial:

Sin perjuicio de lo indicado en el Procedimiento General; tratándose de operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes señalados en el Anexo N.° 2, tenemos:

Primera Consideración:

El titular de la cuenta podrá solicitar ante la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación hasta en dos (2) oportunidades por mes dentro de los primeros tres (3) días hábiles de cada quincena; siempre que respecto del mismo tipo de bien señalado en el Anexo 1 y Anexo 2, según el caso: 

  • Se hubiera efectuado el depósito por sus operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones de venta gravadas con el IGV (a.1)
  • Hubiera efectuado el depósito en su propia cuenta por haber realizado los traslados de bienes a los que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2. (a.2)

Segunda Consideración:

La libre disposición de los montos depositados de detracciones comprende el saldo acumulado hasta el último día de la quincena anterior a aquella en la que se solicite la liberación de fondos, teniendo como límite, según el caso:

1.- El monto depositado por sus operaciones de compra a que se refiere el inciso a.1), efectuado durante el período siguiente:

  • Hasta el último día de la quincena anterior a aquella en la que se solicite la liberación de los fondos, cuando el titular de la cuenta no hubiera liberado fondos anteriormente a través de cualquier procedimiento establecido en la presente norma.
  • A partir del día siguiente del último período evaluado con relación a una solicitud de liberación de fondos tramitada en virtud al procedimiento general o especial, según corresponda
2.- La suma de: 
  • El monto depositado por sus ventas gravadas con el IGV de aquellos tipos de bienes trasladados a que se refiere el inciso a.2), efectuado durante el período señalado en el inciso b.1), según corresponda. 
  • El monto resultante de multiplicar el valor FOB consignado en las Declaraciones Únicas de Aduana que sustenten sus exportaciones de los bienes trasladados a que se refiere el inciso a.2), por el porcentaje que corresponda al tipo de bien señalado en el Anexo 1 materia de exportación, según sea el caso. 

Tercera Consideración:

Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, se entenderá por quincena al periodo comprendido entre el primer (1) y décimo quinto (15) día o entre el décimo sexto (16) y el último día calendario de cada mes, según corresponda.

Solicitud de Liberación de Fondos:

La solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación, será presentada en:

  1. Las dependencias de SUNAT: Por el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente a realizar dicho trámite a través de documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público.
  2. A través de SUNAT Operaciones en Línea: A través del Formulario Virtual 1697 “Solicitud de Liberación de Fondos” siguiendo las instrucciones que proporciona el sistema. Los contribuyentes del IVAP deben presentar la solicitud en Mesa de Partes respecto a su cuenta de detracciones – IVAP, el FV N° 1697 no aplica para ellos. 

Podrá encontrar dicho formulario accediendo a SUNAT Operaciones en Línea – Trámites y Consultas; Otras declaraciones y solicitudes/Solicito Liberación de Fondos.

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