Empresas podrán restringir el acceso a inspectores de Sunafil bajo ciertas condiciones: ¿Cuáles son?

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El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil anuló una multa inicialmente impuesta a una empresa porque ésta había negado el acceso a sus instalaciones a inspectores de la Sunafil. Tras revisar el caso, el TFL determinó que, en ciertas circunstancias, la empresa tenía justificación para restringir el acceso. Conoce más aquí.

En abril de 2019, se reportó un accidente laboral en la Unidad Minera Uchucchacua, operada por la Compañía de Minas Buenaventura. Cuando los inspectores de la Sunafil intentaron investigar el incidente, la empresa les negó el acceso al socavón, argumentando que su seguro no cubría la entrada a zonas mineras. A pesar de las advertencias de los inspectores, la empresa mantuvo su postura, resultando en una multa de S/ 283,500 en abril de 2021 por obstrucción a la labor inspectiva.

La empresa apeló la multa impuesta, pero la Intendencia de Lima Metropolitana desestimó su recurso. La empresa luego recurrió al Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) como última instancia dentro de la Sunafil. El TFL justificó la decisión de la empresa y anuló la multa, argumentando que esta actuó en cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral. Esta resolución marca un cambio de criterio en Sunafil, que generalmente multa a las empresas por negar el acceso a los inspectores. Los abogados laboralistas han elogiado esta decisión del TFL.

El abogado laboralista Martín Ruggiero señaló..

Que si bien los inspectores tienen amplias facultades para realizar inspecciones sin previo aviso, estas tienen límites, como se evidenció en este caso. Por otro lado, el abogado Ricardo Herrera, del Estudio Muñiz, destacó que la resolución del TFL, aunque no es de observancia obligatoria, establece un precedente importante al validar la posibilidad de que una empresa pueda negar el acceso a inspectores laborales.

Herrera enfatizó la importancia de contar no solo con un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) vigente, sino también con la cobertura necesaria para la zona específica a la que se pretende ingresar. Además, resaltó que la resolución del TFL destaca los requisitos para ingresar a un centro laboral, como el Examen Médico Ocupacional (EMO) para zonas de altura, garantizando la seguridad tanto del inspector como de la empresa.

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