El 23 de julio ha sido declarado feriado nacional de carácter obligatorio para los trabajadores del sector público y privado, en conmemoración al heroico sacrificio del Capitán FAP, José Abelardo Quiñones Gonzales.
Al respecto, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó sobre algunas precisiones para los trabajadores del sector privado que laboren esa fecha que es coincidente con el día domingo.
“Para la mayoría de trabajadores el domingo 23 de julio es descanso semanal obligatorio, por lo que, en caso de no laborar dicho día, el trabajador solo tendrá su remuneración simple; es decir, no se abonará una remuneración adicional, como ocurre con el 1 de mayo, cuando coincide con el día de descanso semanal obligatorio”, explicó el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.
Si el trabajador labora el 23 de julio, siendo descanso obligatorio, (y no se acuerda un día de descanso sustitutorio), el empleador debe remunerarlo de la siguiente forma:
- La remuneración equivalente a un día, por el feriado; y la remuneración con la sobretasa del 100% por el trabajo realizado.
Ejemplo:
Sueldo mensual del trabajador = 1,500
Se sabe que laborará el domingo 23 de Julio, siendo ese día su descanso semanal, además de no tener otro día de descanso sustitutorio
Deberá recibir por ese día:
S/. 50 por el día feriado / domingo (comprendido en la remuneración mensual) ( + )
S/. 100 por el trabajo realizado (sobretasa del 100 %)
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Total mensual = S/. 1,600
Conoce mas sobre los feriados en este video:
Fuente: Diario el Peruano





































