Si estoy en planilla, ¿puedo emitir RH al empleador? [Caso práctico]

0
1111

Estar en planilla, significa que el trabajador va a acogerse a un regimen pensionario, así como a un seguro; además, va a percibir beneficios sociales que le corresponde, dependiendo en que regimen se encuentra la empresa. Un trabajador en planilla pertenece a la renta de 5ta categoría.

También, existen trabajadores a los que se les paga por sus servicios, es decir, están bajo un contrato de locación de servicios, que consiste en que el trabajador emite recibo por honorarios y recibe una contraprestación económica.

Un locador posee las siguientes características:

Base legal:

Según el inciso f) del articulo 34 de la ley del impuesto a la renta:

Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante (el empleador) con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia. Es decir, un servicio que califique como renta de 4ta pero que se preste al empleador, este calificaría como renta de quinta , y por lo tanto, no debe emitirse un recibo por honorarios. 

Caso práctico:

Gladys Tocto entrará en planilla en la empresa «Instituto Peruano Contable Gubernamental SAC», con un sueldo de 1,025 soles. Sin embargo, anteriormente hizo la prestación de sus servicios por un importe de 600 soles. Ante esta situación, ella le pregunta a su asesor laboral Jhoel Yataco si ahora que estará en planilla, puede emitir su recibo por honorario por la prestación de sus servicios a la misma empresa.

Jhoel le responde que NO puede hacer eso, porque los 600 soles corresponden a una renta de 4ta categoría, y los 1,025 a una renta de 5ta categoría.

Además, agrega que al momento de declarar la PLAME, se debe llenar la casilla 0923, la cual menciona acerca de «Ingresos de cuarta categoría que son considerados de quinta categoría». Dicho concepto también se indica en el inciso f) del at. 34 de la ley del LIR mencionado en la base legal, y se recalca que estos ingresos no forman parte de la base imponible de las aportaciones al EsSalud y al Sistema Nacional de Pensiones.

Conoce mas de la renta de 4ta y 5ta categoría:

¿Te gustó este articulo? Te leemos.

Comentarios