Pensión de Jubilación: Modalidades en las que puedes cobrar tu pensión

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La Jubilación es el acto administrativo por el que un trabajador en activo, por cuenta propia o ajena, solicita pasar a una situación pasiva o de inactividad laboral tras haber alcanzado la edad legal para ello. También, se puede originar por enfermedad crónica grave o incapacidad.

La pensión de jubilación es un derecho de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), que tanto para hombres y mujeres, se otorga a partir de los 65 años, en función de la modalidad de jubilación elegida por el afiliado.

Está conformada por los aportes obligatorios, la rentabilidad generada por la AFP y los aportes voluntarios, en caso la persona cuente con ellos y desee utilizarlos para su pensión.

Aportar para tu fondo de pensiones es vital, pues te permite tener un ahorro en tu etapa de jubilación. Si ya estás próximo a dicha etapa, y eliges recibir una pensión, debes saber las modalidades mediante la cuales puedes cobrarla.

Si bien cualquier persona puede jubilarse al cumplir los 65 años, no es obligatorio hacerlo y es posible seguir trabajando y aportando a su AFP para seguir ahorrando.

Modalidades con las que puedes cobrar tu pensión de jubilación

  • Retiro programado. Esta es la modalidad de pago de pensión que está a cargo de la AFP, mediante la cual el afiliado que se jubila recibe una mensualidad que sale del saldo de mantiene en su fondo. El monto que tiene en dicho fondo se recalcula de manera anual y genera rentabilidad mientras el afiliado recibe el monto mensual. En caso de fallecer el afiliado y aún contar con fondos, se genera una pensión de sobrevivencia para sus beneficiarios.
  • Renta Vitalicia Familiar. A través de esta modalidad, el afiliado elige una compañía de seguros a través de la cual desea recibir su pensión. Con el consentimiento del afiliado, la AFP realiza un proceso de traslado de su fondo de pensiones a la compañía de seguros escogida, de modo que sea esta la encargada de otorgarle una pensión vitalicia. Al igual que en el retiro programado, de fallecer el afiliado o afiliada, se genera una pensión para sus beneficiarios o herederos.
  • Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. Esta es una combinación de las dos modalidades anteriores. Primero la AFP paga una pensión temporal por un periodo de entre 1 y 5 años, por un monto determinado. El resto es trasladado a la compañía de seguros elegida por el afiliado, quien está a cargo de pagarle la pensión vitalicia. Los saldos que quedan en la AFP continúan generando rentabilidad y siguen siendo de propiedad del afiliado. Esta modalidad suele ser elegida por los afiliados que desean recibir una mayor pensión durante los primeros años de su jubilación y se diferencia porque luego de la pensión temporal, se recibe una pensión vitalicia equivalente a la mitad del monto de la etapa temporal.
  • Renta Vitalicia Escalonada. En esta modalidad se traslada el saldo de la cuenta a la Compañía de Seguros que elija el afiliado, para que esta otorgue una pensión para la persona hasta su fallecimiento y el pago de una pensión de sobrevivencia para sus beneficiarios. La pensión se divide en 2 tramos y el segundo tramo puede ser equivalente al 50% del primero.

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