La gratificación de diciembre —conocida como “grati navideña”— es un derecho de los trabajadores del régimen laboral privado. Su cálculo depende de la remuneración computable, el tiempo laborado en el semestre, y la correspondiente bonificación extraordinaria por seguro de salud. A continuación, detallamos el régimen vigente para este beneficio en 2025.
Marco normativo vigente en 2025
- El derecho a gratificaciones está regulado por la Ley 27735, que prevé una gratificación por Navidad —y otra por Fiestas Patrias— para trabajadores del sector privado.
- Su reglamentación (Decreto Supremo 005-2002-TR) precisa que la remuneración computable para la gratificación debe corresponder a la vigente al 30 de noviembre (para la gratificación de diciembre).
- En 2025, las empresas deben abonar la gratificación a más tardar el 15 de diciembre.
¿Qué remuneraciones se consideran para calcular la gratificación?
La remuneración computable incluye:
- Sueldo bruto mensual.
- Asignación familiar (si corresponde).
- Comisiones, bonificaciones u otros ingresos remunerativos regulares — siempre que se hayan percibido de forma continua durante el semestre.
No se consideran — por lo general — ingresos extraordinarios, ni incentivos no remunerativos.
Cálculo de la gratificación — completo o proporcional
- Si el trabajador laboró todo el semestre (julio‑diciembre 2025):
- Gratificación = remuneración computable (sueldo + asignación familiar + remuneraciones variables regulares).
- Si laboró parcialmente (menos de 6 meses):
- Gratificación proporcional = (Sueldo bruto ÷ 6) × meses completos trabajados, más asignación familiar (si aplica) y remuneraciones variables computables.
En 2025, la base se refiere a la remuneración vigente al 30 de noviembre para gratificación completa o proporcional.

Bonificación extraordinaria por seguro de salud
Además de la gratificación base, el trabajador recibe una bonificación extraordinaria que depende de su seguro de salud:
- Si está afiliado a EsSalud → bonificación del 9%.
- Si está cubierto por una EPS → bonificación del 6.75%.
Este monto debe figurar en la planilla electrónica de diciembre.
Fecha límite de pago
El empleador debe depositar la gratificación (y la bonificación extraordinaria) a más tardar el Lunes 15 de diciembre de 2025, para garantizar el cumplimiento de la obligación laboral.
Casos prácticos
| Situación | Sueldo mensual | Meses laborados jul‑dic | Tipo de seguro | Monto grati + bonificación |
|---|---|---|---|---|
| Trabajador con salario S/ 3,000, laboró todo el semestre, afiliado a EsSalud | S/ 3,000 | 6 | EsSalud (9 %) | Gratificación: S/ 3,000 + Bonif.: S/ 270 → S/ 3,270 |
| Trabajador con salario S/ 2,000, ingresó en octubre 2025 (3 meses), afiliado a EPS | S/ 2,000 | 3 | EPS (6.75 %) | Gratificación proporcional: (2,000 ÷ 6) × 3 = S/ 1,000 + Bonif.: S/ 67.50 → ≈ S/ 1,067.50 |
Conclusiones
- Las reglas de cálculo de la gratificación de diciembre siguen vigentes para 2025, reguladas por la Ley 27735 y su reglamento.
- La remuneración computable debe determinarse con la remuneración vigente al 30 de noviembre.
- Si el trabajador no laboró todo el semestre, corresponde gratificación proporcional.
- Hay una bonificación extraordinaria por seguro de salud: 9% para afiliados a EsSalud, 6.75% para EPS.
- Fecha límite de pago: 15 de diciembre de 2025.
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