¿Qué descuentos se pueden realizar a los trabajadores en planilla?

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Como se conoce, los trabajadores registrados en planilla son aquellos que reciben beneficios laborales y sociales; sin embargo, también poseen algunos descuentos.

¿Que es la planilla electrónica?

Es el registro que debes usar como empleador para informar a la Sunat sobre tus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación o de terceros y derechohabientes. Debes registrarla cada mes de acuerdo al cronograma de vencimientos mensuales, según el último dígito de tu RUC.

La Planilla Electrónica tiene dos componentes:

  • El Registro de Información Laboral (T-Registro)
  • La Planilla Mensual de Pagos (PLAME).

Estás obligado a llevar la Planilla Electrónica como empleador si:

  • Tienes a tu cargo uno o más trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación o de terceros.
  • Cuentas con trabajadores o pensionistas que sean asegurados al Sistema Nacional de Pensiones.
  • Te encuentras obligado a hacer alguna retención de cuarta o quinta categoría.
  • Tienes a tu cargo uno o más artistas, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 28131.
  • Contrataste los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) u otorgas servicios propios conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26790.
  • Suscribiste con Essalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
  • Gozas de estabilidad jurídica o tributaria.

No estás obligado a llevar la Planilla Electrónica como empleador si:

  • Empleas trabajadores del hogar.
  • Empleas trabajadores de construcción civil de manera eventual.
  • Contratas prestadores de servicios que generan renta de cuarta categoría y no tienen calidad de agentes de retención.

Las entidades del Estado que cuentan con trabajadores bajo la modalidad CAS, están obligadas a registrarlos en el T–Registro de la misma manera que a un trabajador dependiente, el día en que ingresa a trabajar.

Descuentos:

Quinta categoría: Se realiza a todos lso trabajadores dependientes que superen los 7UIT aprox.

Cuota sindical: Es deducido de la remuneración que percibe el trabajador, a pedido del sindicato

Inasistencias: Es para los trabajadores que no asisten a su centro laboral y no dan justificación alguna.

Adelantos: Algunos solicitan adelantos de sueldo, y por ello se le va descontando para el siguiente.

Alimentos: Va dirigido a los trabajadores que tienen juicio por alimentos o algo relacionado a ello, y se les descuenta la base del cálculo.

Tardanzas: En este caso, se le descuenta el tiempo acumulado en tardanzas, y el empleador solo toma en cuenta las horas laboradas.

Sistema de pensiones: Se refiere a la AFP u ONP, y es obligatoria.

Préstamos: Cuando ambas partes llegan a un acuerdo para el pago, y/o descuento. 

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