Feriado 1 de noviembre: ¿Por qué no se labora este día?

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La transición de octubre a noviembre constituye anualmente la conmemoración de un feriado que, también, es celebrado en otros países del continente. Halloween del 31 de octubre figura como homenaje internacional en la víspera a la festividad del 1 de noviembre. Pero ¿Qué se conmemora el 1 de noviembre en nuestro pais?

¿Qué se celebra el 1 de noviembre en Perú?

Anualmente, el catolicismo celebra una festividad que representa una solemnidad para los fieles creyentes. En nuestro pais, este martes 1 de noviembre será sinónimo de conmemoración cristiana, y celebración expresada con la oración por los santos, y seres queridos.

Las iglesias católicas y los camposantos reciben a una multitud que utiliza el día libre para rezar por las almas que ya no forman parte del plano terrenal. El Día de Todos los Santos es conmemorado luego de la denominada Noche de Brujas, y también lo celebran países con arraigo católico de Latinoamérica, y países europeos como España, por ejemplo.

Feriado 31 de octubre

En la víspera al Día de Todos los Santos, el Perú, también, celebra anualmente una festividad internacional y al mismo tiempo una efemérides netamente nacional como el Día de la Canción Criolla.

Los puentes festivos en Perú fueron decretados el 31 de marzo a través de una publicación oficial emitida en el diario El Peruano.

Mediante Decreto Supremo se determinó que la ciudadanía laboral del Perú celebre 7 días adicionales al calendario de feriados nacionales.

Estos nuevos días están considerados como no laborables, y automáticamente los convierte en festividades regidas por el Estado peruano. La resolución Nº 033, refrendada por la PCM, establece que el lunes 31 de octubre forme parte del listado de días no laborables compensables dirigidos para el sector público.

Feriado 31 de octubre ¿Aplica para el sector privado?

El artículo número 4 de la norma precisa y le dedica unas líneas al sector privado. Para este sector laboral, conformado por las empresas e instituciones privadas, el decreto, textualmente, indica que “los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores”.

En relación a este artículo, la declaración expresa que, en ese previo acuerdo, se deberá determinar la forma efectiva en la que el trabajador recuperará las horas dejadas de laborar.

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