A los afiliados al Sistema Privado de Pensiones les retienen cada mes un porcentaje de su salario con el fin de juntar para su fondo de jubilación, pero qué sucede si el empleador deposita ese dinero a una AFP que no es la del aportante. ¿Se puede recuperar el dinero? Conoce qué es lo que se debe hacer en estos casos y qué sucede con el aporte.
¿Qué se debe de hacer en estos casos?
En estos casos se debe seguir un trámite, el cual te contaremos a continuación. Debes saber que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son instituciones privadas que tienen como único fin la administración de los fondos de pensiones bajo la modalidad de cuentas personales. Luego de varios años de aportes, otorgan pensiones de jubilación.
Recuerda que…
El fondo de tu jubilación dependerá del monto de tus aportes, por eso debes estar atento de que se hagan los depósitos de manera adecuada.

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¿Qué es la AFP y la ONP?

AFP: Administradora de Fondo de Pensiones
En este sistema, el afiliado aporta como dependiente o independiente, y la AFP invierte dicho dinero para tener rentabilidad en su proceso. Por ello, para calcular cual es el monto de tu pensión, debes corroborar cuantos aportes has hecho en tu trayectoria laboral y a cuánto asciende la rentabilidad por el aporte laboral.
ONP: Oficina de Normalización Provisional
Este sistema nacional, le da al afiliado pensiones correspondientes a situaciones como invalidez, viudez, orfandad y ascendencia, y capital de defunción en el contexto de su vida laboral.
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¿Cuánto me descuentan cada mes por la AFP?
Como miembro del sistema privado de pensiones, es responsabilidad de tu empleador retener y remitir tus contribuciones a la AFP a la que estás afiliado, las cuales se depositarán en tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC). Si se interrumpe la continuidad en el pago de tus aportes, podrías perder la protección del seguro de invalidez y sobrevivencia.
- El porcentaje de retención está conformado por el 10 % de tu remuneración. Esto además de la prima de seguros y la comisión que cobra la AFP.
- El empleador debe retener y hacer el depósito a la AFP en los 5 primeros días útiles del mes siguiente (plazo normal de pago).
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