Seis claves para comprender la norma que aprobó aguinaldo para el sector público

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Los servidores públicos tienen derecho a S/ 300 de aguinaldo, pero no a la bonificación del 9%. Entérate más detalles aquí:

El sábado 9 de julio se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo 154- 2022-EF, que dispone el pago de aguinaldo por Fiestas Patria para servidores, funcionarios y pensionista del sector público. Aquí algunas claves para entender los alcances de esta norma: 

1. Monto y oportunidad

  • El monto asciende a s/ 300 y se paga con la planilla de julio.
  • En el caso de internos de medicina humana y odontología (D.S. N° 02.2020-EF) , el aguinaldo asciende a s/ 100.

2. Beneficiarios

  • Los servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del D. Leg. Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512.
  • Los docentes universitarios (Ley Nº 30220).
  • El personal de la salud (numeral 3.2 del artículo 3 del D. Leg. Nº 1153).
  • Los obreros permanentes y eventuales.
  • El personal de las FF. AA y PNP.
  • Los pensionistas a cargo del Estado (Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el D.S. Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091).

También son beneficiarios:

  • Los servidores bajo el régimen CAS.
  • Los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado.

3. Requisitos

Es importante precisar que la percepción del aguinaldo se deben cumplir conjuntamente con:

  • Haber estado laborando al 30 de junio, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios.
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio. Si no contara con el referido récord, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

4. Condiciones

  • Los funcionarios la perciben en una sola entidad pública (en la que se abona el ingreso mayor).
  • El aguinaldo no sirve de base de cálculo para el reajuste de ningún tipo de ingreso.
  • Es incompatible con la percepción de cualquier otro ingreso de similar naturaleza.
  • Para el Magisterio Nacional se otorga a los servidores con jornada completa.
  • Para los servidores con régimen de carrera propia que laboren a tiempo parcial se otorga el aguinaldo en forma proporcional.

5. Afectación tributaria

  • El aguinaldo no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos, salvo descuentos previstos por ley o autorizados por el trabajador (Ley N° 30334).
  • El beneficio de la bonificación extraordinaria derivada de lo que el empleador deja de aportar al Essalud, no es de aplicación para los servidores que perciben aguinaldos. (Informe técnico N° 1555-2018-SERVIR/GPGSC)

6. Servidores bajo el régimen de la actividad privada

  • Los trabajadores del sector público que laboren bajo el régimen de la actividad privada, no perciben el aguinaldo, sino la gratificación regulada por la Ley N° 27735.

Fuente: laley.pe

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