Con motivo del Día de San Pedro y San Pablo, conocido también con el nombre de Día del Pescador, en Perú es día festivo este miércoles 29 de junio. Si bien muchas personas acostumbran a disfrutar de este día libre y descansar de sus labores diarias, otras tantas se ven obligadas a trabajar a pesar de ello. ¿Cuánto se debe pagar en ese caso?
En todo Perú, el 29 de junio es un día feriado a causa de la celebración del Día de San Pedro y San Pablo, que es considerada como una de las principales celebraciones católicas, puesto que se rinde homenaje a dos santos que han sido claves en el desarrollo de la Iglesia.
San Pedro y San Pablo es una festividad cristiana, que celebra el día en que se cree que los dos apóstoles de Jesucristo se convirtieron por primera vez al cristianismo.

En aspectos laborales, ¿Cuánto me deberían pagar si laboro en dicha fecha?
Como se conoce, existen empresas que aunque es un día feriado para la gran mayoría de los trabajadores, hay algunos que deben seguir laborando para que la empresa siga operando y generando ingresos, por ejemplo los supermercados, restaurantes, hoteles, etc., deben seguir operando independientemente a los días libres.
¿Cuánto me deben pagar?
Entre los derechos de los que gozan los trabajadores en Perú se encuentra el de descansar en los días feriados que establece la ley o, por el contrario, el de ser compensados con un pago adicional cuando trabajen en esas fechas.
Toda persona que trabaje durante un feriado, en este caso el 29 de junio, tendrá derecho a recibir el triple de su remuneración diaria, siempre que no se haya acordado un descanso sustitutorio posterior.
Este pago consiste en tres remuneraciones: la del trabajo realizado, la del feriado y la otorgada por laborar en un día feriado, tal como establece el Decreto Legislativo N° 713.
El trabajador además de percibir la remuneración ordinaria correspondiente al día feriado, a la que tiene derecho por el solo hecho de la existencia de este cobrará la remuneración relativa a la labor realizada con una sobretasa de 100%. Es decir, dos pagos adicionales al de la remuneración ordinaria propia al día feriado, que el trabajador cobrará de todas maneras.
Ejemplo:
Una persona que gana S/ 4,500 al mes (S/ 150 diarios) cobrará por ese feriado laborado sin descanso sustitutorio: S/ 150 por el descanso referente al feriado, S/ 150 por la labor hecha y S/ 150 por la sobretasa indicada, para un total de S/ 4,800 al mes.





































