Es usual que, exista una confusión respecto a estos términos, dado que ambos tienen en común, que el trabajador no realice sus funciones diarias en el centro de labores, sin embargo, existe una ligera diferencia en dichos conceptos. Por ello, descubre cuales son dichas diferencias segun el MTPE (Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones).

DIA FERIADO
- Lo establece la ley, y la norma que le da origen a este término, es el Decreto Legislativo 713.
- Se repite en la misma fecha cada año.
- El descanso se aplica a todos los trabajadores sin excepción.
- Las horas perdidas no se recuperan.
- El trabajo realizado en los días feriados sin descanso remunerado sustitutorio dará lugar al pago de dos remuneraciones diarias adicionales a la del día feriado:
- Por el trabajo extraordinario realizado
- Por concepto de sobretasa de 100%
- Si el feriado coincide con el descanso semanal obligatorio, vale como un día de descanso y se remunera un solo pago diario.
Si deseas saber los días que serán feriados este año, dale clic al siguiente botón:

DIA NO LABORABLE
- Se origina por distintas normas, y lo dicta el ejecutivo mediante un decreto supremo
- No necesariamente se repiten pues se establecen en función a circunstancias coyunturales
- Respecto a los descansos:
- Es obligatorio para el sector público.
- En el privado, depende de acuerdo entre empleador y trabajadores.
- El trabajador recupera las horas no laboradas
- Cuando el día de descanso semanal obligatorio coincida con el día no laborable compensable; el trabajador tiene derecho a hacer uso de su descanso sin tener que devolver las horas no laboradas

¿Te gustó este articulo? Te leemos.
Comentarios





































