La multa o infracción por no pagar la retención del aporte a la ONP en los plazos establecidos es:
El numeral 4 del artículo 178 del Código Tributario establece que se trata de infracción por el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el No pagar en los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.
a) Configuración de la Infracción
La infracción se da al momento en el que, el agente de retención, como ser el empleador, efectuó la retención y no cumplió con pagar o pagó fuera de plazos establecidos por la Administración.
b) Determinación de la Sanción
Las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias del Código Tributario, la sanción por no pagar la retención dentro de los plazos establecidos, es el 50% del tributo no pagado (Tabla I, Tabla II y Tabla III).
En base a las Notas a las Tablas del Código Tributario, en dicho caso la multa no podrá ser menor al 5% de la UIT. Artículo 178, numeral 4: No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.

c) Aplicación del Régimen de Gradualidad
Para la determinación de la multa, se aplican rebajas según lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT, que modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad para incorporar en él la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario, establece las siguientes rebajas:

Las rebajas del cuadro se aplicarán si el deudor tributario además de la subsanación, cumple con el pago de la multa rebajada.
Fuente: Rankia.pe
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