Caso N.° 1: Cálculo de indemnización a personal con contrato a plazo determinado
Una empresa celebró un contrato por inicio o incremento de actividad con un abogado por el plazo de un año; no obstante, cuatro meses después, decide rescindir el contrato sin ninguna causa, por lo que se consulta lo siguiente: ¿a cuánto ascenderá la indemnización que deberá otorgarle por la resolución arbitraria del contrato? Para tal efecto, nos brinda la siguiente información:
Fecha de ingreso 01-11-17
Fecha de cese 01-03-18
Remuneración básica S/ 3,000.00
Asignación familiar S/ 85.00
Movilidad supeditada a la asistencia al trabajo S/ 100.00
Asignación por educación S/ 350.00
Alimentación principal S/ 300.00
Solución
De acuerdo con lo señalado por el artículo 76 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, si el empleador, vencido el periodo de prueba, resolviera arbitrariamente el contrato, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con el límite de doce (12) remuneraciones.
Hay que considerar que, de conformidad con el artículo 19 del Decreto Supremo N.° 001-97-TR, no son remuneraciones computables las siguientes:
-El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo.
-La asignación o bonificación por educación.
Cálculo de la indemnización
Periodo a calcular: 01-03-18 al 01-11-18 / Récord a considerar: 8 meses.
Remuneración básica 3,000.00
Asignación familiar 85.00
Alimentación principal 300.00
Remuneración computable S/ 3,385.00
Entonces, el cálculo sería el siguiente:
Remuneración computable Número de meses dejado de laborar Total
S/ 3,385 x 1.5 = S/ 5,077.50 x 8 = S/ 40,620.00
Respuesta:
La indemnización por el despido arbitrario equivale a S/ 40,620.00.
Caso N.° 2: Cálculo de indemnización a personal con contrato a plazo indeterminado
La empresa Estrellitas del Sur SAC tiene personal bajo el régimen general laboral, por lo que nos consulta sobre la forma de cálculo de la indemnización por despido arbitrario de un trabajador con condición de indeterminado; para tal efecto, nos proporciona los siguientes datos:
Fecha de ingreso 01-08-14
Fecha de cese 01-02-18
Remuneración básica S/ 2,100.00
Asignación familiar S/ 85.00
Movilidad de libre disposición S/ 100.00
Asignación por cumpleaños S/ 50.00
Solución
De acuerdo con lo señalado por el artículo 38 del Decreto Supremo N.° 003- 97-TR, la indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones.
Hay que considerar que, de conformidad con el artículo 19 del Decreto Supremo N.° 001-97-TR, no son remuneraciones computables las siguientes:
-Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños
Cálculo de la indemnización
Periodo a calcular: 01-08-14 al 01-02-18 / Récord a considerar: 3 años con 6 meses.
Remuneración básica 2,100.00
Asignación familiar 85.00
Movilidad de disposición 100.00
Remuneración computable S/ 2,285.00
Entonces, el cálculo sería el siguiente:
S/ 2,285.00 x 1.5 = S/ 3,427.50 x 3 (años) = S/ 10,282.50
S/ 3,427.50 / 12 x 6 (meses) = S/ 1,713.75
Total: 10,282.50 + 1,713.75 = S/ 11,996.25
Respuesta:
La indemnización por el despido arbitrario equivale a S/ 11,996.25.
Cabe precisar que de acuerdo con lo señalado por el artículo 22 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, la indemnización por despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, el requisito es que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador. De la misma manera, la indemnización por despido arbitrario no se encuentra afecta a tributos o gravámenes, como:
Essalud, ONP, AFP, Renta de quinta categoría, entre otros.
Este monto hay que colocarlo también en el Plame, en las casillas respectivas. Para los casos antes tratados, se ha colocado como asignación familiar S/ 85.00, porque las fechas de cese han sido antes del primero de abril del 2018.
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