Según la Ley N° 30807, el padre del recién nacido también cuenta con un tiempo de licencia remunerada en el trabajo, para poder cumplir con alimentar y dar seguridad a los hijos desde sus primeros días. Conoce mas detalles de la licencia de paternidad en este artículo.

¿Qué es la licencia por paternidad?
Es un beneficio social que se otorga a los trabajadores de la actividad pública y privada que se convertirán en padres. También, incluye a los trabajadores que laboran en las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
Según la Ley 30807 que modifica el número de días de licencia por paternidad:
La licencia por paternidad a que se refiere el artículo 1 es otorgada por el empleador al padre por diez (10) días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea.

Ampliación de la licencia
- 20 días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples.
- 30 días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa.
- 30 días calendario consecutivos por complicaciones graves en la salud de la madre.
Caso práctico N° 1: Solicitud de la licencia
El Señor Alex, trabajador de la empresa Perucontable SAC, está próximo a convertirse en padre, por lo que el empleador desea saber cuántos días de licencia debe otorgarle y cuál es el procedimiento de solicitud de la misma.
Solución
La Ley N.° 30807 amplió la licencia por paternidad de 4 a 10 días naturales consecutivos remunerados. Asimismo, la norma en mención establece tres supuestos, a partir de los cuales el trabajador indicará uno de ellos para que se empiece a computar desde ese momento.
Siendo así, el plazo de la licencia se computa a partir de la fecha que el trabajador indique entre las siguientes alternativas:
- Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija;
- Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo; o
- A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.
Dato importante:
El trabajador debe comunicar con anticipación, que no sea menor de 15 días naturales referente a la posible fecha de parto en el que hará uso de la licencia. (Tomando en cuenta los supuestos mencionados anteriormente)
Caso práctico N° 2: Ampliación del periodo de licencia por paternidad
La empresa Aula contable SAC se encuentra capacitando a sus trabajadores sobre el procedimiento de solicitud y uso de la licencia de paternidad. Nos consulta si la licencia es de 10 días calendario, o si existe algún supuesto en que este periodo sea ampliado.
Solución
La Ley N° 30807 señala determinados supuestos en los que se podría ampliar la licencia por paternidad. Siendo así, el plazo de la licencia varía.
- 20 días calendario consecutivos por nacimiento prematuro y partos múltiples
- 30 días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa
- 30 días calendario consecutivo por complicaciones graves en la salud de la madre.
Caso práctico N° 3: Licencia por paternidad y vacaciones
El señor Palito Gutiérrez, trabajador de la empresa Perucontable SAC, será padre próximamente. Al tener en cuenta que es una ardua labor, considera que 10 días no son suficientes; por lo que consulta si puede acumular las vacaciones que la empresa le adeuda, para poder pasar más tiempo con su pequeño hijo y poder apoyar a su esposa.
Solución
De conformidad con lo señalado por la Ley N.° 30807, el trabajador que haga uso de la licencia por paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia por paternidad. La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario a la fecha probable de la madre.
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