Declaración de la CTS en el PLAME: Lo que toda Empresa debe saber

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La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social que tiene por objeto proteger al trabajador de las contingencias que pueden originarse como consecuencia del cese en el trabajo. Los empleadores del sector privado tienen hasta el 15 de cada mes para efectuar el pago.

En este blog, aprenderás como llenar correctamente la CTS en el PDT PLAME.

Calculo de la CTS:

El pago de compensación por tiempo de servicio es tan importante como la correcta declaración y presentación mediante el PDT Planilla Electrónica – PLAME para prevenir futuras inconsistencias en una posible fiscalización ya sea por control interno de la entidad o por los órganos competentes.

Con el cálculo correcto ya previamente realizado y pagado en la cuenta CTS del personal es de mucha importancia presentarla mediante el Planilla Electrónica – PLAME en su vencimiento y periodo correspondiente.

No olvides después del pago este 15 de cada mes, presentarlo y declararlo, a continuación, el proceso de su llenado en el PDT Plame.

Declaración en el PLAME

1. Es una obligación registrar el monto de la CTS en el PLAME, dicha declaración se realiza en el periodo tributario Noviembre – 2023.

2. Tener en cuenta que la casilla de registro es 0904 “Compensación por Tiempo de Servicio”, si no esta habilitada en tu declaración, lo tienes que activar en la parte de “Mantenimiento de Conceptos”

3. Ejemplo, La empresa ha realizado el deposito de CTS del trabajador Gutiérrez Choqque en el periodo 11/2023, en la casilla 0904 por importe de S/. 3,000.

Devengue de la CTS.

El derecho al pago de la CTS se devenga desde el primer mes el iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos.


Nota de interés

La CTS que se devenga al cese del trabajador, por un periodo menor a un semestre  deberá ser pagada directamente por el empleador dentro de las cuarenta y ocho de producido el cese y con efecto cancelatorio. En este caso, se tomará como remuneración computable que el trabajador reciba a la fecha del cese. 


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