
El Tribunal Fiscal, mediante la RTF 04122-10-2025, precisó que las transferencias de dinero realizadas por las empresas a favor de sus socios, accionistas o titulares, sin que haya un sustento real de préstamo, podrían ser recaracterizadas como dividendos. Este pronunciamiento de la Administración Tributaria tiene grandes implicancias para las operaciones financieras entre empresas y sus accionistas, ya que recalifica ciertos pagos que originalmente se consideraban como préstamos o adelantos.
Este artículo explora el alcance de esta recaracterización tributaria, las consecuencias para los contribuyentes y las recomendaciones para asegurar que las transferencias se encuentren correctamente documentadas.
El caso analizado
En el caso evaluado, una empresa realizó transferencias de dinero a favor de sus socios y accionistas. Dichas transferencias fueron registradas como préstamos en los libros contables de la empresa. Sin embargo, SUNAT reparó la operación, argumentando que no existía sustento real de un préstamo en los términos establecidos por la Ley del Impuesto a la Renta.
La Administración Tributaria consideró que, debido a la falta de sustento económico real y al incumplimiento de los requisitos de los préstamos entre partes vinculadas, esas transferencias deberían considerarse como dividendos.
¿Qué dijo el Tribunal Fiscal?
El Tribunal Fiscal dejó claro que, para que una transferencia de dinero entre la empresa y sus accionistas sea considerada préstamo, debe contar con ciertos requisitos, como:
1. Existencia de un acuerdo formal que determine claramente los términos y condiciones del préstamo.
2. Tasa de interés adecuada al contexto económico.
3. Plazo de devolución específico.
4. Evidencia de pagos o reembolsos realizados conforme a lo pactado.
Si alguna de estas condiciones no se cumple, la operación puede ser reclasificada por SUNAT como un dividendo. Esta reclasificación tiene implicaciones fiscales significativas, ya que los dividendos no son deducibles como gasto para efectos de Impuesto a la Renta, y están sujetos a una tributación diferente.
Consecuencias de la reclasificación
- Implicaciones fiscales para el contribuyente
Cuando una transferencia es reclasificada como dividendo, el beneficio tributario se pierde, ya que los dividendos distribuidos por la empresa no son deducibles como gasto. Esto implica que:
– La empresa no puede deducir esos pagos como un gasto necesario para la generación de ingresos.
– Los socios o accionistas que reciban los dividendos están sujetos a una tributación adicional por los mismos.

- Posibles ajustes de SUNAT
La fiscalización de SUNAT en estos casos puede derivar en ajustes tributarios, que implican:
– El ajuste por la no deducción de gastos que originalmente se registraron como préstamos.
– La imposición de intereses y sanciones por la incorrecta clasificación de los pagos.
Reflexión técnica
Este fallo subraya dos aspectos clave:
- La importancia de una correcta estructuración de los acuerdos de préstamo entre empresas y sus accionistas o socios.
- El principio de sustancia sobre la forma: La Administración Tributaria no se limita a la simple calificación formal del pago (es decir, si se clasifica como préstamo), sino que también examina su sustancia y propósito económico real.
Recomendaciones para las empresas
Desde PERUCONTABLE recomendamos:
- Documentar adecuadamente los préstamos: Asegúrese de que todos los préstamos entre la empresa y sus accionistas estén respaldados por contratos formales que especifiquen los términos y condiciones, incluyendo intereses y plazos de pago.
- Verificar la naturaleza de las transferencias: Asegúrese de que las transferencias a socios o accionistas realmente correspondan a préstamos y no a distribuciones de ganancias.
- Monitorear las operaciones con partes vinculadas: Las empresas deben tener especial cuidado con las operaciones entre partes vinculadas para evitar posibles reclasificaciones tributarias.
- Consultar a expertos tributarios: Ante la complejidad de la materia, es recomendable contar con asesoría especializada para asegurarse de que todas las operaciones sean realizadas conforme a la normativa vigente.
Conclusión
La RTF 04122-10-2025 del Tribunal Fiscal deja claro que las transferencias de dinero entre empresas y sus socios pueden ser recaracterizadas si no se cumplen los requisitos establecidos para un préstamo legítimo. El fallo refuerza la importancia de que las empresas estructuren correctamente sus operaciones financieras y documentar adecuadamente cualquier préstamo o transferencia para evitar ajustes fiscales y sanciones por parte de SUNAT.
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