Las últimas modificaciones al spot y algunas reflexiones sobre el sistema de detracciones

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Las últimas modificaciones al spot y algunas reflexiones sobre el sistema de detracciones

Las últimas modificaciones a la resolución de superintendencia N° 183-2004/SUNAT con respecto a los cambios en los porcentajes de detracción a algunos de los bienes y servicios de los anexos 1; 2 y 3. Asimismo, sobre la modificación de los requisitos e información mínima en las constancias de depósito de detracción relacionado a la fecha que corresponde la operación por la cual se efectúa el deposito.

Asimismo, se abordara algunos aspectos que consideramos importantes en la aplicación del sistema de detracciones, regulada por decreto supremo N° 155-2004-EF, norma que aprueba el texto único ordenado del decreto legislativo N° 940, respecto a lo que se entiende por importe de la operación y al monto del depósito de detracción en las distintas operaciones de venta de bienes, prestación de servicios, contratos de construcción y primera venta de inmuebles grabada con IGV.

Resolución de superintendencia N° 265-2013/SUNAT (vigente a partir del 01.11.13)

Asimismo, según su disposición complementaria final, señala que la presente resolución entrara en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente al de su publicación y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genera a partir de dicha fecha.

Y respecto de las operaciones exoneradas del IGV, será aplicable a aquellas cuyo nacimiento de la obligación tributaria se habría originado a partir de dicha fecha si no estuviesen exoneradas de dicho impuesto.

Por lo que a fin de aplicar correctamente esta nueva disposición debemos tener presentes los supuestos de nacimiento de la obligación tributaria del IGV regulado en el artículo 4° del TUO dela ley del IGV.

Para bienes de anexo 1:

Definición Hasta el 31.10.13 A partir del       01.11.13
Azúcar 10 % 9 %
Alcohol etílico 10 % 9 %
Algodón 12 % 9 %

Para los bienes del anexo 2:

Definición

Hasta el                31.10.13

A partir del 01.11.13

Maíz amarillo duro

7 %

     9 %

Algodón en rama sin desmontar

15 %

     9 %

Caña de azúcar

10 %

     9 %

Bienes gravados con IGV por renuncia a la exoneración

10 %

     9 %

Paprika y otros productos de los géneros  capsicum o pimienta

12 %

9 %

Espárragos

12 %

     9 %

Arena y piedra

10 %

    12 %

Minerales no metálicos

6 %

    12 %

Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV

5 %

     4 %

Para los servicios del anexo 3:

Definición Hasta el 31.10.13 A partir del 01.11.13
Mantenimiento y reparación de bienes muebles  

9 %

 

12 %

Demás servicios grabados con IGV     9 %      12 %
Contratos de construcción     5 %        4 %

Finalmente, en el caso de los espectáculos públicos grabados con IGV, a partir del 01.11.13 estará sujeto a detracción  con el 4 %.

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