Uber, InDrive, y otras apps de taxi: Sunat precisa quién paga el IGV en estos casos

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Tributación digital en debate.

Pedir un taxi a través de una aplicación se ha convertido en una práctica cotidiana. Con unos pocos clics, el usuario elige el punto de partida, el destino y el método de pago, mientras la plataforma digital actúa como intermediaria entre él y el conductor.

Sin embargo, detrás de esta operación sencilla, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha precisado un aspecto relevante en el Informe N° 0107-2025: aclara que la intermediación tecnológica no forma parte del servicio de transporte.

¿Por qué la Sunat analiza un tema aparente vinculado solo al sector transporte? El pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) es la clave.

¿QUÉ DICE EL INFORME DE SUNAT SOBRE UBER, INDRIVE Y OTROS APLICATIVOS DE TAXI?

El informe aclara un punto importante sobre las aplicaciones que permiten pedir taxis. Según la Sunat, si bien el servicio de transporte en taxi, como tal, sigue exonerado del IGV, la plataforma digital que conecta al usuario con el conductor sí debe pagar el impuesto.

Es decir, son dos operaciones distintas: una corresponde al traslado de pasajeros y otra a la intermediación tecnológica que hace posible la contratación.

El documento explica que las aplicaciones que operan por internet —como las que permiten solicitar un taxi— ofrecen un servicio digital automatizado, que se presta y se utiliza dentro del país.

Por ello, ese servicio entra dentro de los supuestos que la ley considera gravados con IGV. En la práctica, cuando el usuario usa la app para contactar a un conductor, está utilizando un servicio digital que genera impuesto, aunque el viaje en sí siga libre del tributo.

La entidad también señala que, cuando el usuario es una persona con residencia habitual en el Perú, el IGV se considera aplicado en territorio nacional.

En ese caso, la plataforma no domiciliada (como las que funcionan desde el extranjero) es la encargada de cobrar y declarar el IGV correspondiente a la parte digital del servicio. Así, el impuesto ya está incluido en el precio que el usuario paga por usar la aplicación.

Finalmente, la entidad deja en claro que no se puede extender la exoneración del transporte a la intermediación digital, porque no son el mismo servicio ni el mismo prestador.

Mientras el conductor o empresa de taxi está exonerado, la aplicación actúa por cuenta propia y presta un servicio diferente. En consecuencia, la intermediación digital para pedir taxis debe pagar IGV, aunque el transporte de pasajeros siga exonerado.

IMPACTO EN PRECIOS Y NEUTRALIDAD TRIBUTARIA

La aplicación del IGV al servicio digital puede alterar la neutralidad del impuesto y encarecer el costo final del taxi. Esta medida rompe la igualdad entre modelos de negocio que ofrecen esencialmente el mismo servicio.

El usuario no distingue si el taxi fue solicitado a través de Uber, InDrive o una empresa local. Para él, la experiencia es idéntica, pero el precio cambia por una cuestión de estructura empresarial. Eso vulnera la neutralidad del IGV, que debería evitar generar distorsiones en el mercado.

De esta manera, la medida termina impactando no a las plataformas, sino al consumidor final, que asume el sobrecosto sin saberlo.

OTROS SERVICIOS QUE TAMBIÉN PODRÍAN QUEDAR AFECTOS

Al parecer el criterio fijado por la Sunat se enmarca en la misma línea de la denominada “tasa Netflix”, aplicada a los servicios digitales no domiciliados.

El informe no solo alcanza a las aplicaciones de taxi, sino que podría extenderse a cualquier plataforma que intermedie bienes o servicios mediante internet y sea utilizada dentro del país. Puede incluir a plataformas como Rappi, PedidosYa, Airbnb, Amazon o Mercado Libre, que conectan oferta y demanda a través de un servicio automatizado.

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