
En el reciente pronunciamiento RTF N.º 11703-11-2025, el Tribunal Fiscal ratificó un principio clave sobre las notificaciones tributarias, al resolver un caso en el que se cuestionó la validez de la notificación realizada por SUNAT a través del buzón electrónico SOL del contribuyente. Este fallo es crucial ya que, contrariamente a lo establecido en diversas sentencias del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, el Tribunal Fiscal sostuvo que no es necesario que SUNAT utilice medios adicionales para asegurar que el contribuyente tome conocimiento de los actos notificados.
Este artículo desglosa las implicancias de esta resolución y su impacto en los contribuyentes y su relación con SUNAT.
Hechos del caso
En el caso analizado, el contribuyente fue fiscalizado por SUNAT respecto al Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2019, así como sus pagos a cuenta. A raíz de dicha fiscalización, SUNAT determinó varios reparos y emitió las resoluciones de determinación correspondientes, las cuales fueron notificadas al contribuyente el 28 de abril de 2023 a través del buzón electrónico SOL.
El contribuyente, al no estar conforme con los valores determinados, interpuso un recurso de reclamación el 23 de abril de 2024, fuera del plazo de los 20 días hábiles estipulados para dicho procedimiento. Como consecuencia, SUNAT solicitó el pago de la deuda vinculada al Impuesto a la Renta del 2019 para darle admisibilidad al reclamo, pero el contribuyente no cumplió con este pago.
Posteriormente, SUNAT declaró inadmisible el recurso de reclamación, debido a que fue interpuesto fuera del plazo. El contribuyente apeló argumentando que no tuvo conocimiento oportuno de la notificación, ya que solo fue enviada a su buzón electrónico SOL, sin que SUNAT utilizara medios adicionales para asegurarse de que el contribuyente recibiera la notificación.
Criterio del Tribunal Fiscal
- Responsabilidad del contribuyente en la consulta del buzón SOL
El Tribunal Fiscal precisó que, conforme al artículo 104º del Código Tributario y la Resolución de Superintendencia N.º 154-2020/SUNAT, SUNAT puede notificar sus actos a través del buzón electrónico SOL, y es responsabilidad del contribuyente consultar periódicamente su buzón para tomar conocimiento de las notificaciones.
El Tribunal resaltó que, en este caso, la notificación se realizó correctamente el 28 de abril de 2023 a través del sistema SOL, y no se advierte ninguna irregularidad en la misma, ya que el contribuyente tenía la obligación de revisar su buzón electrónico de manera regular.
- No se requiere el uso de medios adicionales
En relación con la solicitud del contribuyente de que SUNAT utilizara medios adicionales para asegurar el conocimiento de la notificación, el Tribunal señaló que la Administración Tributaria no está obligada a utilizar mecanismos adicionales a los legalmente previstos. El buzón electrónico SOL es suficiente para realizar las notificaciones de conformidad con la ley, y no es necesario recurrir a otros métodos para asegurar que el contribuyente reciba la notificación.
- El caso del Tribunal Constitucional no aplica aquí
El Tribunal también analizó la sentencia del Tribunal Constitucional en el Exp. N.º 07279-2013-PA/TC, que establecía la obligación de notificar a los contribuyentes en su domicilio real. Sin embargo, el Tribunal Fiscal puntualizó que dicha sentencia fue emitida para un caso específico y no resulta aplicable a este caso, ya que el contribuyente estaba siendo notificado mediante los medios electrónicos establecidos por el Código Tributario.
Implicancias para los contribuyentes
Este fallo del Tribunal Fiscal tiene importantes implicancias para todos los contribuyentes que interactúan con SUNAT mediante el buzón electrónico SOL:
- Responsabilidad de revisar el buzón SOL:
El contribuyente tiene la obligación de consultar regularmente su buzón SOL. Si no lo hace, se asume que ha recibido la notificación, lo que puede generar consecuencias si no se atienden los plazos establecidos.
- No más justificación por no recibir notificaciones:
El Tribunal dejó claro que no es necesario que SUNAT utilice medios adicionales (como cartas físicas o llamadas) para asegurarse de que el contribuyente reciba la notificación. Es responsabilidad exclusiva del contribuyente verificar su buzón.
- Impacto en la defensa tributaria:
Este fallo refuerza la validez de las notificaciones electrónicas y subraya la importancia de que los contribuyentes se mantengan informados y actualizados con respecto a las notificaciones realizadas por SUNAT.
Recomendaciones desde PERUCONTABLE
A raíz de este pronunciamiento, desde PERUCONTABLE recomendamos a los contribuyentes:
- Consultar regularmente el buzón SOL:
Verificar frecuentemente el buzón electrónico SOL es clave para evitar pérdidas de plazos y no quedar fuera del proceso de defensa tributaria.
- Mantenerse actualizado con los plazos legales:
Estar al tanto de las fechas límite para la presentación de recursos y pagos para evitar que SUNAT declare inadmisible un reclamo.
- Documentar todas las notificaciones recibidas:
Es recomendable guardar los registros de las notificaciones electrónicas para tener prueba en caso de que se necesite impugnar un acto administrativo.
Conclusión
El Tribunal Fiscal, con la RTF N.º 11703-11-2025, refuerza la validez de las notificaciones electrónicas realizadas a través del buzón SOL y deja en claro que no es responsabilidad de SUNAT asegurarse de que el contribuyente reciba el acto administrativo, sino que corresponde al contribuyente revisar regularmente su buzón.
Este fallo establece un precedente clave para la fiscalización y la defensa de los derechos de los contribuyentes en el marco de la legislación tributaria peruana.
En Corporación Perucontable, analizamos los pronunciamientos del Tribunal Fiscal para fortalecer la cultura contable y tributaria en el Perú.


























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