El Decreto Legislativo N.° 939 (7), publicado en el diario oficial El Peruano el 5 de diciembre del 2003, era una norma con carácter temporal y tenía relación con el denominado impuesto a las transacciones financieras (en adelante lo denominaremos ITF), específicamente con la finalidad de erradicar la evasión y ampliar la base tributaria.
Este impuesto entró en vigencia a partir del 1 de marzo del 2004 (originalmente debió entrar en vigencia el 1 de febrero del 2004).
Posteriormente, la Ley N.° 28194 (8) derogó al Decreto Legislativo N.° 939 regulando el mismo impuesto (ITF) y vigente desde el 27 de marzo del 2004 hasta la fecha.
Específicamente, grava la mera circulación de la moneda nacional o extranjera que se realicen a través de cuentas abiertas en las empresas del sistema financiero.
La alícuota aplicable para este impuesto originalmente era de 0.15 % por las operaciones en moneda nacional o extranjera que se detallaban en el artículo 9 del Decreto Legislativo N.° 939, sin efectuar deducción alguna de la base imponible, la cual es el propio valor de la operación afecta.
Posteriormente, cuando se publicó la Ley N.° 28194 del 26 de marzo del 2004, se rebajó la alícuota a 0.10 %, precisando adicionalmente una rebaja por los tres años de duración del impuesto de la siguiente manera:

El artículo 14 de la Ley N.° 28194 determina el nacimiento de la obligación tributaria, siendo pertinente señalar que esta se produce al momento de efectuarse la acreditación o débito en las cuentas (revisar el artículo 9, literal a)). En donde, además será contribuyente para efectos del ITF el titular de la cuenta, independientemente si se trata de una persona natural o persona jurídica.
Es importante observar que la tasa aplicable del impuesto a las transacciones financieras en la actualidad es 0.005 %, lo que implica que la recaudación de dicho tributo por el fisco no tiene un alcance elevado.
Es más bien un elemento que permite investigar y conocer el movimiento del dinero, lo cual es una característica que tuvo la tasa Tobin en los Estados Unidos de Norteamérica en los años 70.
En este sentido, la Sunat al contar con la información de los movimientos de dinero, utilizando los medios financieros como es el uso de las cuentas bancarias, se está dejando una huella que puede ser fácilmente rastreable, toda vez que se conoce la cuenta desde donde salió el dinero y la cuenta a la cual se transfirió el mismo, al igual que las cuentas de tipo puente utilizadas, en caso existan mecanismos de triangulación.


























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