Tasa de retención a personas jurídicas no domiciliadas

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El criterio para establecer el domicilio de las personas jurídicas es por el lugar donde se encuentran constituidas; es decir que, si una persona jurídica no se encuentra constituida en el país, tendrá entonces la condición de persona jurídica no domiciliada, y como tal puede generar rentas de fuente peruana por sí misma o a través de sucursales, agencias o establecimientos permanentes.

En el caso de contribuyentes no domicilia- dos en el país, el impuesto a la renta recae solo sobre las rentas gravadas de fuente peruana, o sea, por las rentas generadas en el Perú.

Tasa de retención a personas jurídicas no domiciliadas

El impuesto a la renta de las personas jurídicas no domiciliadas se determinará aplicando las tasas que a continuación se indican.

Intereses de créditos externos

La tasa es 4.99 % siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

Que se acredite el ingreso de la moneda extranjera al país cuando se trata de préstamos en efectivo.

Que el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, más tres puntos. Dichos tres puntos cubren los gastos y comisiones, primas y toda otra suma adicional al interés pactado de cualquier tipo que se pague a beneficiarios del extranjero.

Se aplica la misma tasa a los intereses de los créditos externos destinados al financiamiento de importaciones.

Los créditos en efectivo o bajo otra moda- lidad deben estar destinados a cualquier finalidad relacionada con el giro del negocio o actividad gravada, así como la refinanciación de los mismos.

Se considera interés a los gastos y comi- siones, primas y toda otra suma adicional al interés pactado, de cualquier tipo, que se pague al beneficiario del extranjero.

Tratándose de créditos obtenidos en la plaza americana de los Estados Unidos de América y en la plaza del continente europeo, se considera tasa preferencial predominante a la tasa Libor más cuatro puntos.

Tratándose de créditos obtenidos en otras plazas, la Sunat determinará la tasa preferencial predominante de acuerdo a la documentación que presente el prestatario y sobre la base de información técnica que al efecto proporcionará el Banco Central de Reserva del Perú.

Se comparará la tasa del crédito externo con la tasa preferencial predominante en la plaza, más tres puntos, únicamente en la oportunidad que la tasa de interés del crédito sea concertada, modificada o prorrogada.

Intereses que abonen al exterior las empresas de operaciones múlti- ples establecidas en el Perú, como resultado de la utilización en el país de sus líneas de crédito en el exterior

La tasa es 4.99 %.

Alquiler de naves y aeronaves

La tasa es 10 %.

Regalías

La tasa es 30 %.

Dividendos y otras formas de distribución de utilidades

AñosTasa
Hasta el 20144.1%
2015 y 20166.8 %
2017 en adelante5 %

En el caso de sucursales u otro tipo de establecimientos permanentes de personas jurídicas no domiciliadas, se entenderán distribuidas las utilidades en la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, considerándose como monto de la distribución la renta disponible a favor del titular del exterior. La base de cálculo comprenderá la renta neta de la sucursal u otro tipo de establecimiento permanente incrementada por los ingresos por intereses exonerados y dividendos u otras formas de distribución de utilidades u otros conceptos disponibles, que hubiese generado en el ejercicio menos el monto del impuesto pagado con la tasa general del 29.5 %.

Asistencia técnica

La tasa es 15 %.

Espectáculos en vivo con la participación principal de artistas intérpretes y ejecutantes no domiciliados.

La tasa es15%.

Enajenación de valores mobiliarios realizada dentro del país

La tasa es 5 %.

Se considerará que la enajenación de valores mobiliarios se ha realizado dentro del país cuando los citados valores estén inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y sean negociados a través de un mecanismo centralizado de negociación en el Perú.

Intereses provenientes de bonos y otros instrumentos de deuda, depósitos o imposiciones efectuadas conforme la Ley General del Sistema Financiero

La tasa es 4.99 %.

Otras rentas

Para otras rentas no mencionadas anteriormente, la tasa es 30 %.

Base legal

Art. 56 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Arts. 30 y 30-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

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