SUNAT acaba de publicar el Informe Nº 068-2010-SUNAT/2B0000 relacionado con gastos deducibles: Para efecto del cálculo de la prorrata del gasto a que se refiere el segundo párrafo del inciso p) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el ingreso por concepto de restitución de derechos arancelarios debe considerarse como parte de las “rentas brutas inafectas”.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i068-2010.pdf
Alan Emilio Matos Barzola
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