SUNAT podrá exigir comparecencias remotas y acceso a sistemas contables: ¿qué cambia con el DS N.º 303-2025-EF?

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El 17 de diciembre de 2025 se publicó el Decreto Supremo N.º 303-2025-EF, mediante el cual se aprueban las normas para la comparecencia remota ante la SUNAT y se regulan las condiciones en que el deudor tributario debe otorgar perfiles de acceso a su sistema contable, modificándose además el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización.
Este cambio marca un antes y un después en la fiscalización tributaria, porque ya no se limita a requerimientos documentarios tradicionales, sino que habilita a la SUNAT a interactuar directamente con los sistemas contables del contribuyente, incluso de manera remota.

1. ¿Cuál es el objetivo de la norma?
El decreto tiene una doble finalidad:

  • Optimizar el control tributario por parte de la SUNAT.
  • Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante el uso de herramientas digitales y actuaciones remotas.

Para ello, se regula formalmente:

  • La comparecencia remota del contribuyente o terceros.
  • El otorgamiento de perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos donde se registran las operaciones contables

2. Comparecencia remota: ya no es opcional en la práctica
La norma define la comparecencia remota como aquella realizada mediante videoconferencia u otros medios similares, aplicable tanto a procedimientos de fiscalización como a acciones inductivas.

Entre los puntos clave destacan:

  • La citación se realiza mediante carta o esquela, indicando fecha, hora, plataforma y enlace específico.
  • La comparecencia puede ser grabada por la SUNAT, previa comunicación.
  • La inasistencia genera actas y puede derivar en infracciones tributarias.
  • El contribuyente debe contar con equipo, cámara, audio y conexión estable, siendo responsable de acreditar problemas técnicos si estos ocurren.

En la práctica, esto exige preparación previa, tanto técnica como documental.

3. Acceso al sistema contable: el punto más sensible
Uno de los cambios más relevantes es la regulación expresa del perfil de acceso al sistema contable.

La SUNAT podrá exigir:

  • Usuario, contraseña u otro mecanismo de seguridad.
  • Acceso presencial o remoto al sistema donde se registran las operaciones contables.
  • Permisos para:
    – Visualizar operaciones de los periodos fiscalizados.
    – Generar y descargar reportes.
    – Registrar ingresos y salidas del sistema (trazabilidad).

Sin embargo, el perfil no debe permitir:

  • Eliminar información.
  • Ocultar registros.
  • Modificar datos contables

Este acceso se otorga por un plazo determinado y debe ser desactivado al culminar la fiscalización.

4. Nuevas responsabilidades y riesgos para el contribuyente
Con esta norma, el contribuyente asume nuevas responsabilidades críticas:

  • Seguridad e integridad del sistema contable, compartida con la SUNAT.
  • Correcta configuración del perfil de acceso.
  • Soporte técnico durante la fiscalización.
  • Comunicación inmediata ante cualquier interrupción o variación del acceso.

Además, si el acceso se interrumpe o no se otorga conforme al requerimiento, se suspende el plazo de fiscalización, lo que puede extender el procedimiento y aumentar la exposición del contribuyente.


5. Modificaciones al Reglamento de Fiscalización
El decreto modifica expresamente el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización para:

  • Incluir el perfil de acceso como parte del requerimiento formal.
  • Establecer que el acceso al sistema contable puede mantenerse hasta que culmine la evaluación.
  • Permitir levantar actas incluso si el contribuyente se niega a firmarlas.
  • Suspender plazos cuando no se entregue información o se interrumpa el acceso otorgado.

Esto refuerza la capacidad operativa de la SUNAT dentro del proceso fiscalizador.

6. Reflexión final: preparación antes que reacción
Este decreto confirma una tendencia clara:
La fiscalización tributaria será cada vez más digital, técnica y en tiempo real.

Para las empresas y contadores, ya no basta con “tener la información”, sino con:

  • Sistemas contables bien estructurados.
  • Controles de acceso definidos.
  • Procedimientos internos claros.
  • Acompañamiento profesional durante una fiscalización.

La defensa tributaria moderna empieza antes de la citación de la SUNAT.

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Estos escenarios, riesgos y estrategias de respuesta se analizan en profundidad en el Programa de Especialización en Gestión Tributaria, que inicia este sábado 20 de diciembre, orientado a contadores, asesores y responsables tributarios que enfrentan fiscalizaciones reales.


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