
El 17 de diciembre de 2025 se publicó el Decreto Supremo N.º 303-2025-EF, mediante el cual se aprueban las normas para la comparecencia remota ante la SUNAT y se regulan las condiciones en que el deudor tributario debe otorgar perfiles de acceso a su sistema contable, modificándose además el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización.
Este cambio marca un antes y un después en la fiscalización tributaria, porque ya no se limita a requerimientos documentarios tradicionales, sino que habilita a la SUNAT a interactuar directamente con los sistemas contables del contribuyente, incluso de manera remota.
1. ¿Cuál es el objetivo de la norma?
El decreto tiene una doble finalidad:
- Optimizar el control tributario por parte de la SUNAT.
- Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante el uso de herramientas digitales y actuaciones remotas.
Para ello, se regula formalmente:
- La comparecencia remota del contribuyente o terceros.
- El otorgamiento de perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos donde se registran las operaciones contables
2. Comparecencia remota: ya no es opcional en la práctica
La norma define la comparecencia remota como aquella realizada mediante videoconferencia u otros medios similares, aplicable tanto a procedimientos de fiscalización como a acciones inductivas.
Entre los puntos clave destacan:
- La citación se realiza mediante carta o esquela, indicando fecha, hora, plataforma y enlace específico.
- La comparecencia puede ser grabada por la SUNAT, previa comunicación.
- La inasistencia genera actas y puede derivar en infracciones tributarias.
- El contribuyente debe contar con equipo, cámara, audio y conexión estable, siendo responsable de acreditar problemas técnicos si estos ocurren.
En la práctica, esto exige preparación previa, tanto técnica como documental.
3. Acceso al sistema contable: el punto más sensible
Uno de los cambios más relevantes es la regulación expresa del perfil de acceso al sistema contable.
La SUNAT podrá exigir:
- Usuario, contraseña u otro mecanismo de seguridad.
- Acceso presencial o remoto al sistema donde se registran las operaciones contables.
- Permisos para:
– Visualizar operaciones de los periodos fiscalizados.
– Generar y descargar reportes.
– Registrar ingresos y salidas del sistema (trazabilidad).
Sin embargo, el perfil no debe permitir:
- Eliminar información.
- Ocultar registros.
- Modificar datos contables
Este acceso se otorga por un plazo determinado y debe ser desactivado al culminar la fiscalización.
4. Nuevas responsabilidades y riesgos para el contribuyente
Con esta norma, el contribuyente asume nuevas responsabilidades críticas:
- Seguridad e integridad del sistema contable, compartida con la SUNAT.
- Correcta configuración del perfil de acceso.
- Soporte técnico durante la fiscalización.
- Comunicación inmediata ante cualquier interrupción o variación del acceso.
Además, si el acceso se interrumpe o no se otorga conforme al requerimiento, se suspende el plazo de fiscalización, lo que puede extender el procedimiento y aumentar la exposición del contribuyente.
5. Modificaciones al Reglamento de Fiscalización
El decreto modifica expresamente el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización para:
- Incluir el perfil de acceso como parte del requerimiento formal.
- Establecer que el acceso al sistema contable puede mantenerse hasta que culmine la evaluación.
- Permitir levantar actas incluso si el contribuyente se niega a firmarlas.
- Suspender plazos cuando no se entregue información o se interrumpa el acceso otorgado.
Esto refuerza la capacidad operativa de la SUNAT dentro del proceso fiscalizador.
6. Reflexión final: preparación antes que reacción
Este decreto confirma una tendencia clara:
La fiscalización tributaria será cada vez más digital, técnica y en tiempo real.
Para las empresas y contadores, ya no basta con “tener la información”, sino con:
- Sistemas contables bien estructurados.
- Controles de acceso definidos.
- Procedimientos internos claros.
- Acompañamiento profesional durante una fiscalización.
La defensa tributaria moderna empieza antes de la citación de la SUNAT.
Lee también:
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- Fiscalización digital SUNAT: entre la modernización y el riesgo operativo
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