
La RTF N.º 06956-1-2025 de la Corte Suprema refuerza un principio fundamental sobre las obligaciones formales en el ámbito tributario. En este pronunciamiento, el Tribunal Fiscal dejó claro que no corresponde aplicar sanciones a un contribuyente por no presentar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Manual de Organización y Funciones (MOF) si la empresa no está obligada legalmente a tener estos documentos.
Este fallo es importante para empresas que operan en el país, especialmente en aquellas pequeñas y medianas empresas (PYMES), ya que establece límites claros sobre las sanciones tributarias en relación con la presentación de estos documentos.
El caso analizado
En este caso, el contribuyente fue multado por SUNAT por no haber presentado el ROF y el MOF. La Administración Tributaria alegó que la empresa no cumplió con los requisitos formales establecidos en el Código Tributario.
Sin embargo, la empresa argumentó que no tenía obligación legal de contar con estos documentos, ya que su actividad no lo requería según la normativa vigente.
El Tribunal Fiscal, al analizar el caso, desestimó la multa y estableció un principio clave sobre la naturaleza de las obligaciones formales en materia tributaria.
¿Qué dijo el Tribunal Fiscal?
El Tribunal Fiscal precisó lo siguiente:
- La obligación de contar con el ROF y el MOF depende de la normativa aplicable
El Tribunal aclaró que no todas las empresas están obligadas a contar con estos documentos. La obligación de tener el ROF y el MOF depende de si la normativa aplicable requiere su existencia para la empresa.
- No es posible multar por falta de documentos que no son obligatorios
Si la empresa no está obligada legalmente a contar con el ROF y el MOF, no se le puede aplicar sanción tributaria por no presentarlos. Esto se basa en el principio de legalidad tributaria y en la no imposición de sanciones sin norma expresa.
- El Código Tributario y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM
El Tribunal recordó que el Código Tributario y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM establecen claramente qué empresas deben contar con el ROF y el MOF. Por tanto, aquellas empresas que no estén cubiertas por estas normativas no deben ser multadas por no presentar estos documentos.

Implicancias para las empresas
Este fallo tiene implicancias directas para las empresas que se encuentran en situaciones similares. A continuación, algunas lecciones clave para los contribuyentes:
- Revisar la obligación de contar con el ROF y el MOF
Las empresas deben revisar cuidadosamente la normativa que les aplica para verificar si están obligadas a tener estos documentos. No todas las empresas deben presentar el ROF y el MOF, especialmente las PYMES.
- Documentación formal no siempre implica obligación de presentación
Aunque el ROF y el MOF son documentos importantes, no todas las empresas están obligadas a tenerlos. Asegúrese de que su empresa cumple con las obligaciones legales específicas que le corresponden.
- Sanciones deben ser proporcionales a la normativa aplicable
Es importante que las empresas conozcan sus derechos y obligaciones en relación con la presentación de documentos formales. No deben ser penalizadas por no presentar documentos si no existe una obligación legal explícita para hacerlo.
Conclusión
El RTF N.º 06956-1-2025 establece que la falta de presentación del ROF y el MOF no puede ser sancionada si la empresa no está obligada a contar con estos documentos según la legislación vigente. Este fallo refuerza los principios de legalidad tributaria y seguridad jurídica, protegiendo a las empresas frente a sanciones arbitrarias.
Este pronunciamiento es una importante victoria para las PYMES y todas las empresas que no están obligadas a cumplir con requisitos administrativos adicionales, como la presentación del ROF y el MOF.
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