La SUNAT estableció que deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) los sujetos que por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad o servicios que consumen podrían realizar actividades económicas que generen obligaciones tributarias, según información proporcionada por terceros o con la que esta entidad cuenta. Conoce mas detalles de esta norma aquí.
Base legal:
Así, de acuerdo con la Resolución de Superintendencia Nº 000130-2024/SUNAT, deben inscribirse en el RUC, como máximo, el 30 de setiembre de este año, aquellos sujetos que al 31 de julio del 2024 sean propietarios de cinco o más predios cuyo valor, en conjunto, superen las 126 UIT (648,900 soles); o sean propietarios de acciones o participaciones en sociedades peruanas o extranjeras cuyo valor, en conjunto, supere las 100 UIT (515,000 soles).
Tal como manifiesta la norma legal:
Nuevos obligados a inscribirse al RUC:

- Sean propietarios de 5 o más predios cuyo valor, en conjunto, superen las 126 UIT (648,900 soles)
- Sean propietarios de acciones o participaciones en sociedades peruanas o extranjeras cuyo valor, en conjunto, supere las 100 UIT (515,000 soles)
- Hayan realizado adquisiciones de bienes sujetos a percepciones del IGV que por año superen las 10 UIT (51,500 soles)
- Hayan percibido intereses por depósitos en cuentas de empresas del sistema financiero y la suma de los saldos de estas cuentas supere las 300 UIT (1,545,000 soles)
- Que realicen actos con entidades financieras y de seguros, como créditos corporativos cuando el monto solicitado excede las 10 UIT, o contraten el SOAT para vehículos de transporte de carga pesada.
- Son personas naturales y sucesiones indivisas, según sea el caso, domiciliadas en el país que al 31 de julio de 2024, cumplan los nuevos supuestos para inscribirse en el RUC.
- Quienes hayan realizado adquisiciones de bienes sujetos a percepciones del IGV que por año superen las 10 UIT (51,500 soles); y los que hayan percibido intereses por depósitos en cuentas de empresas del sistema financiero y la suma de los saldos de estas cuentas supere las 300 UIT (un millón 545,000 soles).
Plazo de obligación del RUC:
- Se estable la obligación de inscribirse en el RUC hasta el 30 de setiembre de 2024.
La citada resolución de superintendencia señala, además, que la Sunat está facultada para inscribir de oficio en el RUC a aquellos que, debiendo inscribirse de acuerdo con lo dispuesto en dicha norma, no cumplan con hacerlo dentro del plazo señalado anteriormente.
- OJO: La resolución entra en vigencia desde hoy 01 de Julio del 2024.
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