Sunat: ¿En que supuestos emite cartas?

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1987

Las cartas sirven para informar a los administrados sobre la realización de la fiscalización, los alcances de esta y los funcionarios que la llevarán a cabo, así como para comunicar cualquier variación o ampliación que se produzca en el desarrollo de la fiscalización con relación a dichos aspectos.
En específico, el artículo 3 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la Sunat establece que mediante las cartas la Sunat comunicará al sujeto fiscalizado lo siguiente:
a) Que será objeto de un Procedimiento de Fiscalización, parcial o definitiva, presentará al Agente Fiscalizador que realizará el procedimiento e indicará, además, los periodos, tributos o las Declaraciones Aduaneras de Mercancías que serán materia del procedimiento.
Tratándose del Procedimiento de Fiscalización Parcial se indicarán además los aspectos a fiscalizar.

b) La ampliación del Procedimiento de Fiscalización a nuevos periodos, tributos o Declaraciones Aduaneras de Mercancías según sea el caso. Tratándose de la ampliación de un Procedimiento de Fiscalización Parcial se deberán señalar los nuevos aspectos a fiscalizar.

c) La ampliación de un Procedimiento de Fiscalización Parcial a un Procedimiento de Fiscalización Definitiva, indicándose que la documentación a presentar será la señalada en el primer requerimiento referido a la fiscalización definitiva.

d) El reemplazo del Agente Fiscalizador o la inclusión de nuevos agentes.

e) La suspensión de los plazos de fiscalización y la prórroga a que se refiere el numeral 2 del artículo 62-A del Código Tributario.

f) Cualquier otra información que deba notificarse al Sujeto Fiscalizado durante el Procedimiento de Fiscalización, siempre que no deba estar contenida en los demás documentos que son regulados en los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la Sunat.

Fuente contadores&empresas

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