SUNAT acaba de publicar el Informe Nº 069-2010-SUNAT:
1) Los contribuyentes domiciliados en el país que generan rentas de tercera categoría se encuentran facultados a presentar una declaración rectificatoria de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta para modificar el sistema de arrastre de pérdidas inicialmente elegido.
2) El plazo máximo para presentar la declaración rectificatoria aludida en el párrafo anterior es el día anterior a la presentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio siguiente o de la fecha de su vencimiento, lo que ocurra primero.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i069-2010.pdf
Alan Emilio Matos Barzola
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