1. Requerimientos de información
Durante todo el desarrollo de la fiscalización, sea esta parcial o definitiva y mientras dure el plazo máximo de la misma, la Administración está facultada a solicitar información complementaria al contribuyente.
En este sentido, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización, a través de los requerimientos, la Administración Tributaria solicita al contribuyente la exhibición y/o presentación de la documentación relacionados con los hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias y que se relacionan con los hechos fiscalizados.
2. Los descargos
La Administración no solo requerirá información o documentación dentro de un plazo determinado, sino que, adicionalmente, le comunica al contribuyente sus observaciones o reparos, a efectos de que este presente sus correspondientes descargos.
Al respecto, debe precisarse en primer término que no existe un formato o modelo preimpreso o preestablecido para la absolución de requerimientos que contienen reparos.
De otro lado, resulta fundamental que el contribuyente se pronuncie sobre cada uno de los extremos del requerimiento, esto es, que absuelva cada uno de los reparos, pues, caso contrario, la Administración los tendrá por no absueltos y podría confirmar los mismos.
A su vez, no solo bastará con absolver todos los extremos del requerimiento, sino que, adicionalmente, deberá sustentarse fehaciente y documentariamente los descargos, pues, en caso contrario, también la Administración procederá a confirmar los reparos en cuestión.
3. Cierre del requerimiento
Mediante el documento denominado Resultado del Requerimiento, la Sunat comunica al contribuyente el cumplimiento o incumplimiento de lo documentación y/o información solicitada en el requerimiento.
Asimismo, a través de dichos resultados, la Administración comunica los resultados de la evaluación efectuada a los descargos que hubiera presentado el contribuyente respecto de las observaciones formuladas e infracciones imputadas durante el transcurso del procedimiento de fiscalización.
Es así que el artículo 9 del Reglamento de Fiscalización señala que la comunicación de las conclusiones del procedimiento de fiscalización, prevista en el artículo 75 del Código Tributario, se efectuará a través de un requerimiento. Con la modificatoria efectuada mediante el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 049-2016- EF, se señala que dicho requerimiento será cerrado una vez culminada la evaluación de los descargos que hubiera presentado el sujeto fiscalizado en el plazo señalado para su presentación o una vez vencido dicho plazo, cuando no presente documentación alguna.


























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