La SUNAT ha aprobado el cronograma general para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondiente al ejercicio gravable 2025, aplicable a personas naturales, micro y pequeñas empresas (MYPE) y otros contribuyentes.
La medida fue oficializada mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000386-2025/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2025.
¿Qué dispone esta resolución?
La resolución aprueba:
- El cronograma de vencimientos para:
La Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2025.
El pago de regularización del Impuesto a la Renta.
El pago del ITF correspondiente al ejercicio 2025.
- Las fechas desde las cuales estarán disponibles los formularios virtuales.
- La puesta a disposición de la información personalizada para los contribuyentes.

Todo ello con la finalidad de permitir una programación oportuna del cumplimiento tributario y facilitar las labores de control de la administración tributaria.
¿A quiénes aplica el cronograma?
La norma distingue dos grandes grupos de contribuyentes:
1. Sujetos comprendidos en la Ley N.° 31940
Incluye a:
- Personas naturales obligadas a presentar declaración por rentas distintas a tercera categoría.
- Micro y Pequeñas Empresas (MYPE):
Del Régimen General del Impuesto a la Renta.
Del Régimen MYPE Tributario.
- Buenos contribuyentes.
- Sujetos no obligados a inscribirse en el RUC.
Cronograma de vencimientos:
0 → 27 de mayo de 2026
1 → 28 de mayo de 2026
2 → 29 de mayo de 2026
3 → 1 de junio de 2026
4 → 2 de junio de 2026
5 → 3 de junio de 2026
6 → 4 de junio de 2026
7 → 5 de junio de 2026
8 → 8 de junio de 2026
9 → 9 de junio de 2026
Buenos contribuyentes y no obligados al RUC → 10 de junio de 2026

2. Demás contribuyentes no comprendidos en la Ley N.° 31940
Es decir, aquellos que no califican como personas naturales ni MYPE dentro del ámbito de dicha ley.
Cronograma de vencimientos:
0 → 26 de marzo de 2026
1 → 27 de marzo de 2026
2 → 30 de marzo de 2026
3 → 31 de marzo de 2026
4 → 1 de abril de 2026
5 → 6 de abril de 2026
6 → 7 de abril de 2026
7 → 8 de abril de 2026
8 → 9 de abril de 2026
9 → 10 de abril de 2026
Buenos contribuyentes y sujetos no obligados al RUC → 13 de abril de 2026
Formularios virtuales y SUNAT Virtual
La resolución establece que los formularios estarán disponibles en SUNAT Virtual de acuerdo con el siguiente detalle:
- Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual Persona Natural
Disponible desde el 31 de marzo de 2026.
- Formulario Virtual N.° 710 – Renta Anual
Simplificado – Tercera Categoría.
Completo – Tercera Categoría e ITF.
Disponibles desde el 2 de enero de 2026.

Asimismo, la información personalizada para la declaración estará disponible progresivamente desde febrero y marzo de 2026, según el tipo de formulario.
Importancia del cumplimiento oportuno
El incumplimiento de los plazos establecidos puede generar:
- Multas tributarias.
- Intereses moratorios.
- Contingencias fiscales y procesos de fiscalización.
Por ello, la SUNAT enfatiza la necesidad de que los contribuyentes planifiquen con anticipación la preparación de su Declaración Jurada Anual del ejercicio 2025.
Base legal
- Resolución de Superintendencia N.° 000386-2025/SUNAT.
- Diario Oficial El Peruano – 30 de diciembre de 2025.
- Ley N.° 31940
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