Es oficial! Las empresas ya no estarán obligadas a consignar su número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) en cualquier publicidad online o promociones que se hicieran en redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram, entre otros. Conoce mas de esta norma en este articulo.
Lee mas de esta norma aqui:
¿Qué mas dice la norma?
- Modificación del artículo 3 del Decreto Legislativo 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes
- Modificación de los artículos 172 y 173, y de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF, de la siguiente manera:
Artículo 172. TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS:
- De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria.
Artículo 173. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:
- Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria.
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Antecedentes:
Cabe recordar que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo N° 1524 en 2022, bajo la cual modificó diversos artículos del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes.
Entre dichos cambios se incluyó que toda empresa, emprendimiento y hasta influencers coloquen el RUC y/o su razón social en cualquier publicidad de bienes y servicios en las plataformas digitales.
Dicha disposición iba a entrar en curso desde el 1 de enero del 2024, tras haber sido prorrogada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ya que inicialmente entraría en vigencia en julio del 2023.
La norma promulgada por el Congreso elimina dicha disposición, por lo que ya no aparece en el artículo 3 de la Ley del RUC, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"El número de inscripción en el RUC será de carácter permanente y uso obligatorio en cualquier documento que presenten o actuación que realicen ante la Sunat.
- También deberá ser comunicado a las Entidades de la Administración Pública Empresas del Sistema Financiero, Notarios y demás sujetos comprendidos en el artículo 4″.
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