Las retenciones del Impuesto a la Renta de 4ta y 5ta categoría constituyen una de las principales obligaciones formales y sustanciales a cargo de las empresas y agentes de retención en el Perú. Su incorrecta aplicación —ya sea por no efectuar la retención, efectuarla por un importe menor o realizarla fuera de plazo— puede generar importantes sanciones tributarias durante una fiscalización de la SUNAT.
Este tema cobra especial relevancia cuando los errores corresponden a ejercicios anteriores, ya que los ajustes suelen venir acompañados de multas, intereses moratorios y reparos tributarios.
¿Qué son las retenciones de 4ta y 5ta categoría?
- Rentas de 4ta categoría: Corresponden a ingresos por trabajo independiente, como honorarios profesionales. El pagador actúa como agente de retención, salvo que el perceptor cuente con suspensión vigente.
- Rentas de 5ta categoría: Corresponden a ingresos por trabajo dependiente (planilla). El empleador está obligado a calcular, retener y declarar mensualmente el impuesto.

En ambos casos, la responsabilidad de la retención recae directamente en el pagador o empleador, no en el perceptor de la renta.
Infracción por no efectuar retenciones o hacerlo por importe menor
Cuando el agente de retención:
- No efectúa la retención correspondiente, o
- Efectúa la retención por un importe menor al que correspondía,
se configura una infracción tributaria tipificada en el Código Tributario.
Esta infracción se produce incluso cuando:
- El trabajador o prestador del servicio declaró y pagó posteriormente el impuesto.
- El error corresponde a ejercicios anteriores ya cerrados.
Sanciones aplicables
- Multa tributaria
La infracción por no efectuar las retenciones o efectuarlas parcialmente está sancionada con una multa equivalente a un porcentaje del tributo no retenido.
La cuantía de la multa puede variar dependiendo de:
- El régimen tributario del contribuyente.
- Si se acoge o no a los beneficios de gradualidad.
- El momento en que se subsana la infracción (antes o después de una fiscalización).
- Pago del tributo no retenido
Además de la multa, el agente de retención debe:
- Regularizar el impuesto no retenido, aun cuando el trabajador o proveedor ya lo haya pagado por su cuenta.
- Asumir la carga económica del error, ya que la obligación de retener es indelegable.

- Intereses moratorios
El monto del tributo no retenido genera intereses moratorios, calculados desde:
- La fecha en que debió efectuarse la retención,
hasta:
- La fecha de regularización efectiva.
Esto incrementa significativamente el costo del incumplimiento.
Caso frecuente: errores detectados en ejercicios anteriores
Uno de los escenarios más comunes en fiscalización es cuando SUNAT detecta que:
- En ejercicios anteriores no se efectuaron retenciones de 4ta o 5ta categoría.
- Las retenciones se realizaron por montos menores debido a errores de cálculo.
- No se consideraron correctamente ingresos variables, bonos o rentas acumuladas.
En estos casos, la Administración puede:
- Determinar la deuda omitida.
- Aplicar la multa correspondiente.
- Exigir el pago de intereses, incluso si el ejercicio ya fue declarado y cerrado.

¿Puede exonerarse la sanción si el trabajador ya pagó el impuesto?
No.
La SUNAT y el Tribunal Fiscal han sido reiterativos en señalar que:
- La obligación de retener es independiente de la obligación del perceptor de declarar.
- El pago posterior del impuesto por parte del trabajador no extingue la infracción del agente de retención.
- El empleador o pagador sigue siendo responsable por la retención no efectuada.
Recomendaciones desde PERUCONTABLE
Para evitar contingencias por retenciones omitidas o mal efectuadas, desde PERUCONTABLE recomendamos:
- Revisar periódicamente los cálculos de retenciones de 4ta y 5ta categoría.
- Verificar la correcta aplicación de suspensiones de 4ta categoría.
- Conciliar planillas, recibos por honorarios y declaraciones mensuales.
- Regularizar voluntariamente los errores detectados antes de una fiscalización.
- Evaluar la aplicación de gradualidad de multas cuando corresponda.
La prevención y la revisión oportuna reducen significativamente el riesgo tributario.
Conclusión
No efectuar las retenciones de 4ta o 5ta categoría, o hacerlo por un importe menor, constituye una infracción tributaria relevante, incluso cuando el error corresponde a ejercicios anteriores. Las consecuencias pueden incluir multas, pago del tributo omitido e intereses moratorios, lo que impacta directamente en la liquidez de la empresa.
Una adecuada gestión de las retenciones es clave para evitar contingencias y fiscalizaciones adversas.
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