Como sabemos, mediante Ley N° 30334 se inafecta a las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad de las aportaciones, contribuciones u otros descuentos al trabajador, salvo aquellos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
Por otro lado, el monto del 9% de las gratificaciones que sería abonado a Essalud debe ser abonado a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable, pero está afecto al impuesto a la renta de quinta categoría.
En la presente edición explicamos, con los casos prácticos respectivos, el procedimiento por seguir para efectuar la retención del impuesto a la renta de quinta categoría del mes de julio considerando la mencionada bonificación extraordinaria.
Procedimientos para la retención
Con la finalidad de ilustrar los procedimientos para efectuar una correcta retención del impuesto a la renta de quinta categoría debemos tener en cuenta lo siguiente:
Trabajadores con remuneración fija
Para el caso de trabajadores con remuneración fija se debe seguir el siguiente procedimiento:
- La remuneración ordinaria mensual puesta a disposición del trabajador en el mes se multiplica por el número de meses que falte para terminar el ejercicio, incluyendo el mes al que corresponda la retención. Al resultado obtenido se le suma las gratificaciones ordinarias que correspondan al ejercicio y las remuneraciones ordinarias y demás conceptos que hubieran sido puestas a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio, tales como participaciones, reintegros y cualquier otra suma extraordinaria.
- Al resultado obtenido anteriormente se le restará el monto equivalente a siete (7) unidades impositivas tributarias. Si el trabajador percibiera solo rentas de quinta categoría, el gasto por concepto de donaciones que hubiera realizado solo puede ser deducido en el mes de diciembre en la regularización anual del impuesto, debiendo acreditar las donaciones con la documentación respectiva.
- c) Al resultado obtenido anteriormente se le aplicarán las tasas previstas para determinar el impuesto anual según lo siguiente:
| Renta neta | Tasa |
| Hasta 5 UIT | 8% |
| Más de 5 UIT hasta 20 UIT | 14% |
| Más de 20 UIT hasta 35 UIT | 17% |
| Más de 35 UIT hasta 45 UIT | 20% |
| Más de 45 UIT | 30% |


























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