Resolución N.º 11541-11-2024 – Tribunal Fiscal: SUNAT debe sustentar la aplicación de la tasa adicional del 4.1% del Impuesto a la Renta

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La aplicación de la tasa adicional del 4.1% del Impuesto a la Renta constituye uno de los aspectos más sensibles dentro de los procesos de fiscalización empresarial, debido a su impacto económico directo y a las implicancias que conlleva calificar determinados reparos como dividendos presuntos. En ese contexto, la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 11541-11-2024 resulta especialmente relevante, pues fija criterios claros respecto a los límites que debe observar la SUNAT al aplicar dicha tasa.

Mediante este pronunciamiento, el Tribunal Fiscal reafirma que la tasa adicional del 4.1% no puede aplicarse de manera automática frente a cualquier reparo efectuado por la Administración Tributaria, sino que requiere una debida sustentación, conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto a la Renta.

Antecedentes del caso

En el caso materia de análisis, SUNAT inició un procedimiento de fiscalización a un contribuyente, durante el cual detectó la existencia de ventas omitidas por un monto aproximado de S/ 6.9 millones. Dichas ventas correspondían a servicios prestados a una empresa vinculada.

El contribuyente reconoció la prestación de los servicios; sin embargo, sostuvo que no se había pactado retribución alguna por los mismos. A pesar de ello, SUNAT no solo reparó las ventas omitidas para efectos del Impuesto a la Renta, sino que adicionalmente aplicó la tasa adicional del 4.1%, bajo el argumento de que dichas operaciones configuraban una disposición indirecta de rentas no susceptibles de posterior control tributario.

Ante esta situación, el contribuyente impugnó la aplicación de la tasa adicional, lo que motivó que el caso sea elevado al Tribunal Fiscal.

Marco normativo de la tasa adicional del 4.1%

La tasa adicional del 4.1% del Impuesto a la Renta se encuentra prevista para los supuestos en los que las personas jurídicas efectúan disposiciones indirectas de renta que no pueden ser objeto de control tributario posterior, tales como determinados gastos que benefician a los accionistas, socios o partes vinculadas.

No obstante, la normativa vigente no ha establecido que dicha tasa sea aplicable de forma automática frente a cualquier reparo efectuado por SUNAT. Por el contrario, su aplicación exige que la Administración Tributaria acredite, de manera concreta, que el reparo corresponde efectivamente a una disposición indirecta de renta no susceptible de control.

Análisis del Tribunal Fiscal

Al evaluar el caso, el Tribunal Fiscal realizó precisiones fundamentales que delimitan el alcance de la tasa adicional del 4.1%:

  • La normativa del Impuesto a la Renta no autoriza a SUNAT a aplicar automáticamente la tasa adicional del 4.1% como consecuencia de un reparo.
  • Para que dicha tasa resulte aplicable, SUNAT debe sustentar que el reparo corresponde a un gasto o concepto que haya beneficiado, directa o indirectamente, a los accionistas u otros sujetos, configurándose así una disposición indirecta de renta no susceptible de control tributario.
  • En el caso concreto, el reparo efectuado por SUNAT se originó en ventas omitidas por servicios prestados a una empresa vinculada que no fueron facturados.

El Tribunal destacó que este tipo de reparo no genera, por sí mismo, dividendos presuntos, ya que no se trata de un ingreso real o efectivo que haya sido dispuesto en favor de los accionistas u otros beneficiarios.

Renta imputada vs. dividendos presuntos

Un aspecto clave del pronunciamiento es la diferenciación entre renta imputada y dividendos presuntos. El Tribunal Fiscal señaló que el reparo analizado califica como una renta imputada, generada a partir de la valorización que hubiese correspondido otorgar a los servicios prestados a la empresa vinculada.

En ese sentido, no nos encontramos ante una disposición indirecta de renta no susceptible de control tributario, sino frente a un ajuste técnico efectuado por la Administración para efectos de determinar correctamente la base imponible del Impuesto a la Renta.

Esta distinción resulta fundamental, ya que solo en los supuestos de dividendos presuntos corresponde la aplicación de la tasa adicional del 4.1%, lo cual no ocurrió en el presente caso.

Decisión del Tribunal Fiscal

Sobre la base de los argumentos expuestos, el Tribunal Fiscal concluyó que SUNAT no cumplió con sustentar adecuadamente la aplicación de la tasa adicional del 4.1% del Impuesto a la Renta.

En consecuencia, resolvió dejar sin efecto la aplicación de dicha tasa adicional, manteniendo únicamente el reparo correspondiente a las ventas omitidas, sin el recargo asociado al 4.1%.

Implicancias prácticas para los contribuyentes

La RTF N.º 11541-11-2024 constituye un precedente relevante para los contribuyentes, especialmente para aquellos que mantienen operaciones con empresas vinculadas. Este pronunciamiento refuerza la necesidad de que SUNAT motive y sustente de manera expresa la aplicación de la tasa adicional del 4.1%, evitando interpretaciones automáticas que perjudiquen indebidamente a las empresas.

Asimismo, brinda una herramienta de defensa frente a reparos en los que la Administración pretenda calificar rentas imputadas como dividendos presuntos sin el debido sustento legal.

Conclusiones

  • La tasa adicional del 4.1% del Impuesto a la Renta no se aplica de forma automática a cualquier reparo efectuado por SUNAT.
  • Su aplicación exige que la Administración Tributaria acredite la existencia de una disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario.
  • Las ventas omitidas por servicios prestados a empresas vinculadas pueden generar rentas imputadas, pero no necesariamente dividendos presuntos.
  • El Tribunal Fiscal reafirma la importancia del principio de motivación y legalidad en las actuaciones de SUNAT.

Este criterio fortalece la seguridad jurídica de los contribuyentes y delimita adecuadamente el alcance de la tasa adicional del 4.1% en el marco del Impuesto a la Renta.


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