Resolución N.º 10084-7-2025 – Tribunal Fiscal: Alcances y límites de la facultad de reexamen en materia tributaria

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La facultad de determinación de la obligación tributaria constituye una de las potestades más relevantes de la Administración Tributaria, pues a través de ella se establece formalmente la deuda que corresponde asumir a los contribuyentes. Sin embargo, dicha facultad no es ilimitada. La Resolución del Tribunal Fiscal N.º 10084-7-2025 cobra especial importancia al precisar que, una vez emitidas las resoluciones de determinación, la Administración agota su facultad de determinación, y que el ejercicio de la facultad de reexamen no habilita la emisión de nuevas resoluciones, sino únicamente la reliquidación de las ya emitidas.

Este pronunciamiento resulta particularmente relevante para los contribuyentes fiscalizados por municipalidades y otras entidades administradoras de tributos, al reforzar el carácter único, integral y definitivo de la determinación tributaria.

Antecedentes del caso

En el caso analizado por el Tribunal Fiscal, la Municipalidad Provincial del Callao fiscalizó el inmueble de un contribuyente y, como resultado de dicho procedimiento, emitió resoluciones de determinación y de multa correspondientes al Impuesto Predial del ejercicio 2021.

Posteriormente, amparándose en la facultad de reexamen, la Municipalidad realizó nuevas verificaciones sobre el mismo inmueble y, como consecuencia de ello, giró nuevas resoluciones de determinación y resoluciones de multa por el mismo tributo y periodo. Estas nuevas actuaciones fueron impugnadas por el contribuyente, quien cuestionó la legalidad de que se emitan nuevas resoluciones una vez agotada la facultad de determinación.

El caso fue elevado al Tribunal Fiscal para que se pronuncie sobre la validez del accionar de la Administración.

La facultad de determinación y su carácter definitivo

El Tribunal Fiscal recordó que la Administración Tributaria cuenta con la facultad de determinar la obligación tributaria, lo que implica la emisión y notificación de una resolución de determinación. Dicho acto administrativo pone fin al ejercicio de esta facultad, dado que la determinación es única, integral y definitiva.

Este principio solo admite excepciones en los supuestos expresamente previstos en el artículo 108° del Código Tributario, los cuales permiten a la Administración modificar una determinación previamente efectuada, siempre que se acredite la concurrencia de las circunstancias establecidas por la norma.

La facultad de reexamen y sus límites

Uno de los aspectos centrales del pronunciamiento es la delimitación de la facultad de reexamen. El Tribunal Fiscal precisó que el hecho de que la Administración pueda reexaminar sus propios actos no significa que pueda emitir nuevas resoluciones de determinación que sustituyan a las originalmente giradas.

Por el contrario, cuando se ejerce válidamente la facultad de reexamen, lo que corresponde es reliquidar las resoluciones ya emitidas, considerando los resultados de la nueva fiscalización o verificación realizada. Emitir nuevas resoluciones de determinación supone desconocer el carácter definitivo de la determinación tributaria y vulnera el principio de seguridad jurídica.

En el caso concreto, la Municipalidad del Callao no acreditó la ocurrencia de ninguno de los supuestos previstos en el artículo 108° del Código Tributario, por lo que no se encontraba habilitada para emitir nuevas resoluciones de determinación por el Impuesto Predial del ejercicio 2021.

Análisis del Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal señaló expresamente que:

  • La emisión de resoluciones de determinación del Impuesto Predial 2021 agotó la facultad de determinación de la Municipalidad.
  • Al no haberse acreditado ninguno de los supuestos del artículo 108° del Código Tributario, no correspondía emitir nuevas resoluciones por el mismo tributo y periodo.
  • La facultad de reexamen no autoriza a sustituir las resoluciones originalmente emitidas por otras nuevas, sino únicamente a efectuar una reliquidación cuando ello sea legalmente procedente.

En consecuencia, el accionar de la Municipalidad resultó contrario a la normativa tributaria vigente.

Decisión del Tribunal Fiscal

Sobre la base de los argumentos expuestos, el Tribunal Fiscal resolvió revocar las resoluciones de determinación y de multa emitidas con posterioridad por la Municipalidad del Callao y declarar fundada la apelación interpuesta por el contribuyente.

Este criterio reafirma que la Administración Tributaria debe actuar dentro de los límites establecidos por la ley y respetar los principios de legalidad, debido procedimiento y seguridad jurídica.

Implicancias prácticas para los contribuyentes

La RTF N.º 10084-7-2025 tiene importantes implicancias prácticas, especialmente para los contribuyentes sujetos a fiscalizaciones municipales:

  • Refuerza la defensa frente a intentos de la Administración de emitir nuevas resoluciones de determinación bajo el argumento del reexamen.
  • Brinda mayor predictibilidad y seguridad jurídica respecto de la deuda tributaria determinada.
  • Exige a la Administración una adecuada motivación y sustento legal cuando pretenda modificar determinaciones ya emitidas.

Asimismo, este pronunciamiento puede ser invocado como sustento en procedimientos contenciosos y reclamaciones administrativas similares.

Conclusiones

  • La facultad de determinación de la obligación tributaria se agota con la emisión y notificación de la resolución de determinación.
  • La facultad de reexamen no habilita la emisión de nuevas resoluciones de determinación, sino únicamente la reliquidación de las originalmente giradas.
  • La emisión de nuevas resoluciones solo es posible si se acreditan los supuestos del artículo 108° del Código Tributario.
  • El Tribunal Fiscal reafirma la importancia del principio de seguridad jurídica y los límites al accionar de la Administración Tributaria.

La RTF N.º 10084-7-2025 constituye un precedente relevante que delimita claramente el alcance de la facultad de reexamen y fortalece la posición de los contribuyentes frente a actuaciones indebidas de la Administración.


En Corporación Perucontable, analizamos los pronunciamientos del Tribunal Fiscal para fortalecer la cultura contable y tributaria en el Perú.

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