Resolución N.º 09978-2-2025 – Tribunal Fiscal: La importancia de cumplir con las formalidades de notificación en procedimientos de cobranza coactiva

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En la Resolución Nº 09978-2-2025, el Tribunal Fiscal abordó un caso relacionado con un procedimiento de cobranza coactiva llevado a cabo por SUNAT, que involucraba el embargo de un inmueble de propiedad de un contribuyente. Este caso pone de relieve la importancia de seguir los procedimientos establecidos por la ley, particularmente en cuanto a las formalidades de notificación de los actos administrativos.

El Tribunal Fiscal, con su pronunciamiento, subraya que el cumplimiento de los requisitos legales no es una opción, sino una obligación para que los actos de la administración tributaria sean válidos. Esta resolución es clave tanto para contribuyentes como para autoridades fiscales, ya que establece un precedente sobre cómo debe proceder SUNAT y otros órganos del Estado en casos similares.

Hechos del Caso

El procedimiento de cobranza coactiva iniciado por SUNAT afectó a un contribuyente cuya propiedad, un inmueble, fue embargada. Posteriormente, un tercero solicitó la intervención excluyente de propiedad, alegando que era el propietario legítimo del bien embargado. Para sustentar su solicitud, el tercero presentó una copia certificada de un contrato de compraventa fechado el 04 de diciembre de 2006, con las firmas legalizadas notarialmente.

Sin embargo, SUNAT rechazó la solicitud de intervención excluyente de propiedad, argumentando que no se pudo verificar la autenticidad del contrato presentado, ni establecer la fecha cierta del mismo. SUNAT explicó que, aunque había solicitado información a la Notaría que certificó el contrato, la notaría no respondió a la solicitud dentro del plazo establecido.

El Pronunciamiento del Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal, al analizar el caso, determinó que la notificación a la Notaría por correo electrónico no cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 104º del Código Tributario, que regula la notificación de actos administrativos. Según el Tribunal, la notificación por correo electrónico no constituye un medio válido de notificación en los procedimientos de cobranza coactiva, ya que el Código Tributario establece requisitos específicos para estos actos, incluyendo que deben realizarse mediante notificación formal, como una carta certificada o mediante otros medios que aseguren la recepción.

Los Fundamentos del Tribunal

El Tribunal dejó claro que la notificación de los actos administrativos relacionados con la cobranza coactiva, como en este caso el embargo, debe cumplir con las formalidades legales para que sea válida. De acuerdo con el artículo 104º del Código Tributario, las resoluciones coactivas que ordenan medidas cautelares, como los embargos, surten efectos solo a partir del momento en que son recibidas por la parte notificada.

El Tribunal también hizo una precisión importante: solo se admitirá a trámite la solicitud de intervención excluyente de propiedad si se sustenta en documentos que acrediten fehacientemente la propiedad de los bienes antes de que se haya trabado la medida cautelar. Esto significa que el contribuyente o el tercero interesado debe presentar pruebas sólidas que respalden su solicitud, ya sea mediante un documento privado de fecha cierta o un documento público que cumpla con las exigencias legales.

En este caso, la notificación deficiente impidió que el procedimiento siguiera su curso, y el Tribunal determinó que la falta de respuesta de la Notaría, además de la notificación incorrecta, afectó la validez de la resolución coactiva y del rechazo a la solicitud de intervención excluyente de propiedad.

Implicaciones del Caso

Este pronunciamiento del Tribunal Fiscal tiene varias implicaciones significativas para los procedimientos de cobranza coactiva. Primero, subraya la necesidad de cumplir con los requisitos legales de notificación en todos los actos administrativos. Una notificación incorrecta o deficiente puede invalidar un procedimiento completo, como ocurrió en este caso, donde la solicitud de intervención excluyente de propiedad fue rechazada erróneamente debido a una notificación inválida.

Además, resalta la importancia de tener una documentación adecuada que respalde cualquier solicitud de intervención en procedimientos de cobranza coactiva. En este caso, el contrato de compraventa presentado por el tercero no fue suficiente para acreditar la titularidad del bien, ya que no se pudo verificar su autenticidad a través de los medios correspondientes.

Por último, este caso demuestra que SUNAT y otros organismos tributarios deben actuar de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley, asegurándose de que todos los pasos del proceso sean debidamente documentados y que las notificaciones sean realizadas de forma correcta. La ausencia de respuesta de la Notaría y la falta de una notificación adecuada son ejemplos claros de cómo el incumplimiento de los procedimientos puede afectar la validez de los actos administrativos.

Conclusión

La Resolución Nº 09978-2-2025 del Tribunal Fiscal deja un mensaje claro: la notificación de actos administrativos, especialmente aquellos relacionados con procedimientos de cobranza coactiva, debe seguir los requisitos legales establecidos en el Código Tributario para garantizar la validez de las acciones tomadas por SUNAT u otras entidades. Los contribuyentes y las autoridades fiscales deben asegurarse de que todas las medidas adoptadas, como embargos y solicitudes de intervención excluyente de propiedad, se realicen conforme a las formalidades y procedimientos legales.

Este caso resalta, una vez más, que la transparencia y el cumplimiento de la ley son fundamentales para la correcta aplicación de las medidas tributarias y la protección de los derechos de los contribuyentes. La resolución también subraya la importancia de que tanto SUNAT como los contribuyentes se adhieran estrictamente a los procedimientos establecidos para evitar la nulidad de actos administrativos y la generación de conflictos innecesarios.


En Corporación Perucontable, analizamos los pronunciamientos del Tribunal Fiscal para fortalecer la cultura contable y tributaria en el Perú.

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