Resolución N.º 08270-2-2025 – Tribunal Fiscal: Criterio de normalidad en la entrega gratificaciones extraordinarias

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La entrega de gratificaciones extraordinarias a trabajadores es una práctica frecuente en muchas empresas. Sin embargo, su tratamiento tributario exige que estas cumplan con el denominado criterio de normalidad, condición indispensable para que puedan ser consideradas gasto deducible.
La Resolución del Tribunal Fiscal RTF N.° 08270-2-2025 desarrolla este criterio y establece parámetros concretos para evaluar si una gratificación extraordinaria puede ser considerada como “normal” dentro de la estructura remunerativa del empleador.

¿Qué entiende el Tribunal Fiscal por “normalidad”?

El Tribunal Fiscal precisa que la normalidad no depende únicamente de que un beneficio se otorgue varias veces o en periodos similares, sino de un análisis conjunto y razonable que permita determinar si dicho desembolso es congruente con la realidad económica del negocio y con la remuneración habitual del trabajador.

En esa línea, la normalidad se evalúa considerando:

1. El monto entregado a cada trabajador

    El Tribunal destaca que debe analizarse si la gratificación extraordinaria guarda una proporción lógica con la remuneración mensual del trabajador.
    Si el monto es excesivamente superior o no se ajusta a los niveles salariales de la empresa, ello puede evidenciar falta de normalidad.

    2. La relación entre las gratificaciones y las remuneraciones ordinarias

      La RTF señala que las gratificaciones deben mantener cierto nivel de coherencia con la estructura remunerativa del puesto.
      Pagos desalineados, inconsistentes o significativamente mayores pueden revelar que no se trata de un desembolso habitual ni razonable.

      3. La vinculación con las ganancias o resultados económicos de la empresa

        La normalidad también depende de que los montos otorgados tengan una relación directa con la capacidad económica del empleador.
        Cuando las gratificaciones no guardan correspondencia con los resultados del periodo, su deducibilidad podría cuestionarse.

        4. Las prácticas remunerativas previas del empleador

          No basta entregar gratificaciones de manera eventual.
          El Tribunal exige que exista consistencia histórica, es decir, que la empresa pueda demostrar que estos pagos forman parte de una política laboral o de una costumbre interna razonablemente establecida.

          Conclusión del Tribunal Fiscal

          Luego de realizar este análisis, el Tribunal Fiscal concluye que:

          • No puede afirmarse la normalidad de una gratificación extraordinaria cuando el monto no guarda relación razonable con la remuneración del trabajador.
          • Tampoco existe normalidad cuando el pago no se vincula a las ganancias o rendimiento económico de la empresa.
          • Si la empresa no demuestra consistencia, periodicidad razonable o coherencia interna, el gasto podría ser reparado por la Administración Tributaria.

          De este modo, el Tribunal reafirma que la normalidad no es un concepto formal, sino sustantivo, basado en criterios económicos, históricos y de razonabilidad.

          Implicancias para las empresas

          Este pronunciamiento ofrece una guía clara para una correcta política de gratificaciones extraordinarias:

          • Las empresas deben documentar adecuadamente los criterios que sustentan la entrega.
          • Es recomendable establecer políticas internas explícitas sobre gratificaciones.
          • Cualquier bonificación extraordinaria debe guardar relación con la capacidad económica de la empresa.
          • La consistencia histórica es un factor clave para evitar reparos tributarios.

          La adecuada planificación remunerativa no solo evita contingencias con la SUNAT, sino que también brinda seguridad jurídica y transparencia en la gestión laboral.


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