
El procedimiento de fiscalización es una de las principales facultades de la SUNAT para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Sin embargo, dicha facultad no es ilimitada, pues la normativa tributaria establece plazos y reglas claras que deben respetarse para salvaguardar la seguridad jurídica.
En ese contexto, la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 06741-4-2020 resulta especialmente relevante, ya que precisa en qué supuestos los reparos contenidos en requerimientos notificados fuera del plazo de un año del procedimiento de fiscalización pueden ser considerados válidos, y cuándo, por el contrario, deben declararse nulos por vulnerar el artículo 62-A del Código Tributario.
El presente artículo analiza los principales criterios establecidos por el Tribunal Fiscal y sus implicancias prácticas para los contribuyentes sometidos a procesos de fiscalización definitiva.
Marco normativo: el plazo del procedimiento de fiscalización
El artículo 62-A del Código Tributario regula el plazo máximo del procedimiento de fiscalización definitiva, estableciendo que este es de un (1) año, computado desde la fecha en que el contribuyente entrega la totalidad de la información y/o documentación solicitada en el primer requerimiento.
Una vez vencido dicho plazo:
- La SUNAT no puede notificar nuevos requerimientos solicitando información o documentación adicional respecto del tributo y período fiscalizado.
- Los actos emitidos en contravención a esta limitación pueden ser declarados nulos, al vulnerar una norma de carácter imperativo.
No obstante, la controversia surge cuando la Administración Tributaria notifica requerimientos fuera del plazo, pero estos se refieren a reparos que ya habrían sido comunicados previamente dentro del plazo legal.
Hechos del caso analizado
En el caso materia de la RTF N.° 06741-4-2020, la SUNAT inició al contribuyente un procedimiento de fiscalización definitiva del Impuesto a la Renta del ejercicio 2013, el cual comenzó el 10 de julio de 2014.
Al término de dicho procedimiento, la Administración determinó, entre otros, los siguientes reparos:
1. Gastos financieros y emisión de notas de crédito no sustentados
- Reparos determinados mediante Requerimiento notificado el 09.07.2015 y su respectivo resultado.
- Posteriormente, estos reparos fueron ratificados a través de un nuevo requerimiento notificado el 13.11.2015, emitido al amparo del artículo 75 del Código Tributario.
2. Mejoras en bienes del activo fijo e intangibles no sustentados
- Reparos determinados mediante Requerimiento notificado el 07.12.2015 y su resultado.
Cabe señalar que el plazo de un año del procedimiento de fiscalización, conforme al artículo 62-A, inició el 10.07.2014 y culminó el 10.07.2015.
Criterio del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal efectuó un análisis diferenciado respecto de cada grupo de reparos, estableciendo criterios importantes sobre la validez de los requerimientos notificados fuera del plazo de fiscalización.
Reparos determinados dentro del plazo y reiterados posteriormente
Respecto de los gastos financieros y notas de crédito no sustentados, el Tribunal Fiscal señaló que:
- Estos reparos fueron determinados inicialmente en el requerimiento notificado el 09.07.2015, es decir, dentro del plazo de un año establecido por el artículo 62-A.
- El requerimiento notificado el 13.11.2015, si bien fue emitido fuera del plazo, no introdujo nuevos reparos, sino que se limitó a reiterar observaciones ya determinadas, solicitando los respectivos descargos.
En tal sentido, el Tribunal concluyó que no se infringió el artículo 62-A del Código Tributario, ya que la SUNAT no estaba incorporando nuevos reparos, sino únicamente reafirmando aquellos comunicados válidamente dentro del plazo legal.
Reparos determinados por primera vez fuera del plazo
En relación con los reparos por mejoras en bienes del activo fijo e intangibles no sustentados, el Tribunal Fiscal advirtió que:
- Dichos reparos fueron determinados recién mediante el requerimiento notificado el 07.12.2015, cuando ya había vencido el plazo de un año del procedimiento de fiscalización.
- En los requerimientos previos no se había comunicado ninguna observación vinculada a estos conceptos.
- En consecuencia, el contribuyente tomó conocimiento de dichos reparos por primera vez fuera del plazo legal.
Por ello, el Tribunal Fiscal concluyó que estos reparos son nulos, al haberse determinado en clara infracción del artículo 62-A del Código Tributario.
Decisión del Tribunal Fiscal
Dado lo expuesto, el Tribunal Fiscal resolvió:
- Mantener la validez de los reparos por gastos financieros y notas de crédito no sustentados, al haber sido determinados oportunamente dentro del plazo de fiscalización.
- Levantar los reparos referidos a mejoras en bienes del activo fijo e intangibles no sustentados.
- Revocar la resolución apelada en ese extremo, al haberse vulnerado el artículo 62-A del Código Tributario.
Implicancias prácticas para los contribuyentes
La RTF N.° 06741-4-2020 deja importantes enseñanzas para los contribuyentes que afrontan procedimientos de fiscalización:
Revisión detallada de los requerimientos: Es fundamental identificar si los reparos fueron comunicados inicialmente dentro del plazo legal o si aparecen por primera vez fuera de este.
Diferenciar reiteración de nuevos reparos: No todo requerimiento notificado fuera del plazo es automáticamente nulo; lo será solo si introduce nuevas observaciones.
Defensa basada en el artículo 62-A: Cuando la SUNAT determina reparos extemporáneos, el contribuyente cuenta con un sólido sustento legal para cuestionarlos.
Conclusión
La Resolución del Tribunal Fiscal N.° 06741-4-2020 reafirma que el respeto al plazo de fiscalización constituye un límite esencial al ejercicio de las facultades de la SUNAT. Si bien la Administración puede reiterar reparos ya determinados dentro del plazo, no puede introducir nuevas observaciones una vez vencido el período legal.
Este criterio fortalece la seguridad jurídica y brinda a los contribuyentes una herramienta clave para evaluar la legalidad de los reparos formulados en los procedimientos de fiscalización, reforzando la importancia de un adecuado seguimiento y análisis de cada requerimiento notificado.
En Corporación Perucontable, analizamos los pronunciamientos del Tribunal Fiscal para fortalecer la cultura contable y tributaria en el Perú.


























![SIRE: ¿Ese error es mío o de SUNAT? [Casos]](https://www.perucontable.com/tributaria/wp-content/uploads/2025/06/sunat-sire-218x150.jpg)







