Resolución N.º 02731-13-2025 – Tribunal Fiscal: Sucesión indivisa solo es contribuyente hasta la declaratoria de herederos

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La Resolución del Tribunal Fiscal N.º 02731-13-2025 constituye un precedente importante en materia de fiscalización y determinación tributaria respecto de las sucesiones indivisas. Este pronunciamiento aclara los límites temporales de su existencia como contribuyentes y reafirma la obligación de la Administración Tributaria de identificar adecuadamente al sujeto pasivo antes de emitir cualquier valor o acto administrativo.

En este artículo se desarrolla el caso, el análisis jurídico del Tribunal Fiscal y las implicancias prácticas para contribuyentes, herederos y profesionales del ámbito contable y tributario.

1. ¿Qué es una sucesión indivisa para efectos tributarios?

En el ordenamiento peruano, una sucesión indivisa representa el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona natural al fallecer. Mientras no exista declaratoria de herederos o inscripción del testamento, se configura una “masa hereditaria” que actúa como un contribuyente temporal, tratándose de un sujeto que puede generar obligaciones tributarias específicas.

El Tribunal Fiscal recuerda que:

  • La sucesión indivisa es contribuyente únicamente en el periodo comprendido desde la muerte del causante hasta la declaratoria de herederos o inscripción del testamento.
  • Después de ese momento, son los herederos, en calidad de sucesores en derechos y obligaciones, quienes asumen la condición de contribuyentes y responsables frente a SUNAT.

Este criterio no es nuevo, pero esta resolución lo refuerza a partir de un caso concreto donde se evidenciaron errores en la identificación del contribuyente.

2. Antecedentes del caso analizado

El caso gira en torno a una sucesión indivisa cuya declaratoria de herederos fue emitida el 20 de junio de 1986. A pesar de ello, la SUNAT, basándose en una declaración jurada presentada en nombre de la sucesión, emitió una Orden de Pago del Impuesto a la Renta – Personas Naturales correspondiente al ejercicio 2019.

Las actuaciones posteriores incluyeron:

  • Interposición de un recurso de reclamación.
  • Posterior apelación.
  • Alegatos sobre pagos presuntamente no reconocidos por la SUNAT.

Todo ello fue tramitado como si la sucesión indivisa continuara existiendo como contribuyente, lo cual resultaba jurídicamente incorrecto.

3. Análisis del Tribunal Fiscal
Vigencia temporal de la sucesión indivisa

El Tribunal recordó que las sucesiones indivisas solo tienen existencia tributaria hasta el momento en que se declara a los herederos o se inscribe el testamento. A partir de esa fecha:

  • No pueden recibir notificaciones.
  • No pueden ser objeto de determinación tributaria.
  • No pueden presentar declaraciones juradas.
  • Y ningún representante puede actuar válidamente a su nombre.

Obligación de actualización del RUC

El Tribunal también enfatizó que el responsable de la sucesión debe solicitar la baja en el RUC una vez concluida su existencia tributaria.
Sin embargo, la responsabilidad primaria corresponde a SUNAT, que puede detectar la terminación de la sucesión mediante cruces con información de SUNARP y dar de baja de oficio la inscripción.

Actuación improcedente de SUNAT

A pesar de la declaratoria de herederos emitida en 1986, SUNAT emitió una Orden de Pago en 2019 como si la sucesión siguiera activa. Esto implicó:

  • Identificación errónea del contribuyente.
  • Notificación inválida.
  • Determinación tributaria carente de sustento legal.
  • Tramitación de recursos presentados por un supuesto representante sin legitimidad.

Declaración de nulidad total

Debido a lo anterior, el Tribunal concluyó que:

  • La Orden de Pago es nula.
  • Los actos administrativos posteriores también son nulos.
  • Cualquier actuación vinculada a la sucesión carece de validez jurídica.
  • SUNAT debe dirigir los valores tributarios a los herederos identificados.

4. Implicancias prácticas para contribuyentes y profesionales

La resolución es relevante para contadores, abogados y herederos, debido a que:

Errores en la identificación del contribuyente generan nulidad

Una notificación emitida a un contribuyente inexistente es jurídicamente ineficaz, incluso si se hubiera presentado una declaración jurada.

La declaratoria de herederos marca un antes y un después

Después de su emisión, ya no existe “sucesión indivisa” a efectos tributarios, sino contribuyentes individuales (herederos).

Importancia de actualizar el RUC

El RUC debe dar de baja a la sucesión, y los profesionales deben asesorar a los responsables para evitar contingencias administrativas.

Los herederos asumen las obligaciones tributarias posteriores

Cualquier obligación tributaria generada después de la declaratoria debe recaer directamente sobre ellos.

SUNAT debe actuar con diligencia

La debida verificación registral es imprescindible antes de emitir resoluciones, órdenes de pago o valores.

5. Conclusiones del Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal afirmó:

  • La sucesión indivisa dejó de existir como contribuyente desde el 20.06.1986.
  • SUNAT no podía emitir valores a un contribuyente inexistente.
  • Tampoco podía admitir recursos a nombre de la sucesión.
  • La Orden de Pago y todos los actos posteriores son nulos.
  • Los valores deben ser dirigidos a los herederos.

Este pronunciamiento refuerza la correcta identificación del contribuyente como un requisito indispensable para la validez de los actos de determinación tributaria.


En Corporación Perucontable, analizamos los pronunciamientos del Tribunal Fiscal para fortalecer la cultura contable y tributaria en el Perú.

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